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Documento BOE-A-1997-9950

Resolución de 19 de marzo de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Justinox, S. A.», JX-7200, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Justinox, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1997, páginas 14523 a 14524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-9950

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Justinox, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Espigolera, 5 y 7, municipio de San Just Desvern (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Justinox, Sociedad Anóni ma», JX-7200, fabricado por «Justinox, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en San Just Desvern;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Eca, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 3271-H/007, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel.

He resuelto, homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-082 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Justinox, S. A.», JX-7200.

Características:

Variedad 1.

Material:

Acero inoxidable 1.4301 (AISI-304)/1.4401 (AISI-316).

Acero al carbono AP-11 (UNE 36093).

Características mecánicas mínimas:

Acero inoxidable.

Carga rotura 592 N/mm, límite elástico 279 N/mm, alargamiento 52,8 por 100.

Acero al carbono.

Carga rotura 400 N/mm, límite elástico 313N/mm, alargamiento 32,6 por 100.

Elementos de seguridad: Válvula de alivio tarada a 0,65 bars.

Espesores mínimos: 2,5 milímetros.

Presión de prueba: 2 bars.

Volúmenes (I.): 800, 1.000, 1.200, 1.500.

Sección x altura (mm): 1.100 x 1.100 x 786, 9.700, 1.154 ó 1.427.

Variedad 2.

Las mismas características pero herméticamente cerrado (clase 6.1).

Código: UN 31A/Y/-97/E/«Justinox, S. A.»/10895/peso bruto/250 máx./1.500 máx.

Acero 2,5/no orden/200.

Estructura: Material F-111.

Sección x altura (mm): 1.100 x 1.100 x 786, 970, 1.154 ó 1.427.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID) y MAR (IMO-IMDG):

Materias con tensiones de vapor máxima a 50o C de 1,1 bars y densidades máximas de 1,8 gr/cm.

Variedad 1.

Según ADR-TPC.

Clase 3.

Todas las materias clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2301 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:

Preparados de los apartados 31 y 32 c), que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.

Nitroglicerina del apartado 8.o (Marginal 2301).

Las iminias del 12.

Isocianato de metilo y el de etilo del apartado 13. (Marginal 2304).

Clase 5.1.

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2501 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:

Materias de los apartados 1.o b) y 1.o c). (Marginal 2509).

Materias del apartado 5.o

Soluciones del nitrato amónico del apartado 20.

Clase 8.

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2801 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:

Ácido fluorhídrico y las disoluciones de ácido fluorhídrico, anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del apartado 6.o.

Bromo y el bromo en solución del apartado 14.

Galio del apartado 65 C.

Mercurio del apartado 66 C.

Materias del apartado 61.

Según IMDG-IMO.

Clase 3.

Todas las materias de esta clase clasificadas en este código. Excepto:

Las que no se puedan transportar según ADR-TPC.

Sustancias con un punto de inflamación « 35. C (grupo en envase/embalaje I).

Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.

Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.

Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.

Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.

Clase 5.1.

Todas las materias de esta clase clasificadas en este código. Excepto:

Las que no se pueden transportar según ADR-TPC.

Sustancias clasificadas como de alta peligrosidad (grupo de envase/embalaje I).

Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.

Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.

Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.

Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.

Clase 8.

Todas las materias de esta clase clasificadas en este código. Excepto:

Las que no se puedan transportar según ADR-TPC.

Sustancias clasificadas como de alta peligrosidad (Grupo de envase/embalaje I).

Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.

Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.

Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.

Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.

Variedad 2.

Según ADR-RID.

Clase 6.1.

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2601 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224 de 19 de septiembre de 1995, y además el cianuro sódico del apartado 41 a), a condición de que se trate de un cargamento completo. Excepto:

Cianuro de hidrógeno de los apartados 1.o y 2.o

Soluciones de ácido cianhídrico del apartado 2.o

Ferropentacarbonilo y el niqueltetracarbonilo de apartado 3.o

Etilenimina estabilizada del apartado 4.o

Isocianato de metilo del apartado 5.o

Según IMDG-IMO.

Clase 6.1.

Todas las materias de esta clase clasificados en este código. Excepto:

Las que no se pueden transportar según ADR-TPC.

Sustancias con una toxicidad por ingestión nasal igual o inferior a 5 mg/kg (grupo de envase/embalaje I).

Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.

Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.

Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.

Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 19 de marzo de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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