Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Justinox, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Espigolera, 5 y 7, municipio de San Just Desvern (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Justinox, Sociedad Anóni ma», JX-7200, fabricado por «Justinox, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en San Just Desvern;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Eca, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave 3271-H/007, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel.
He resuelto, homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-082 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:
Marca y modelo: «Justinox, S. A.», JX-7200.
Características:
Variedad 1.
Material:
Acero inoxidable 1.4301 (AISI-304)/1.4401 (AISI-316).
Acero al carbono AP-11 (UNE 36093).
Características mecánicas mínimas:
Acero inoxidable.
Carga rotura 592 N/mm, límite elástico 279 N/mm, alargamiento 52,8 por 100.
Acero al carbono.
Carga rotura 400 N/mm, límite elástico 313N/mm, alargamiento 32,6 por 100.
Elementos de seguridad: Válvula de alivio tarada a 0,65 bars.
Espesores mínimos: 2,5 milímetros.
Presión de prueba: 2 bars.
Volúmenes (I.): 800, 1.000, 1.200, 1.500.
Sección x altura (mm): 1.100 x 1.100 x 786, 9.700, 1.154 ó 1.427.
Variedad 2.
Las mismas características pero herméticamente cerrado (clase 6.1).
Código: UN 31A/Y/-97/E/«Justinox, S. A.»/10895/peso bruto/250 máx./1.500 máx.
Acero 2,5/no orden/200.
Estructura: Material F-111.
Sección x altura (mm): 1.100 x 1.100 x 786, 970, 1.154 ó 1.427.
Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID) y MAR (IMO-IMDG):
Materias con tensiones de vapor máxima a 50o C de 1,1 bars y densidades máximas de 1,8 gr/cm.
Variedad 1.
Según ADR-TPC.
Clase 3.
Todas las materias clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2301 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:
Preparados de los apartados 31 y 32 c), que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.
Nitroglicerina del apartado 8.o (Marginal 2301).
Las iminias del 12.
Isocianato de metilo y el de etilo del apartado 13. (Marginal 2304).
Clase 5.1.
Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2501 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:
Materias de los apartados 1.o b) y 1.o c). (Marginal 2509).
Materias del apartado 5.o
Soluciones del nitrato amónico del apartado 20.
Clase 8.
Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2801 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:
Ácido fluorhídrico y las disoluciones de ácido fluorhídrico, anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del apartado 6.o.
Bromo y el bromo en solución del apartado 14.
Galio del apartado 65 C.
Mercurio del apartado 66 C.
Materias del apartado 61.
Según IMDG-IMO.
Clase 3.
Todas las materias de esta clase clasificadas en este código. Excepto:
Las que no se puedan transportar según ADR-TPC.
Sustancias con un punto de inflamación « 35. C (grupo en envase/embalaje I).
Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.
Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.
Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.
Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.
Clase 5.1.
Todas las materias de esta clase clasificadas en este código. Excepto:
Las que no se pueden transportar según ADR-TPC.
Sustancias clasificadas como de alta peligrosidad (grupo de envase/embalaje I).
Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.
Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.
Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.
Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.
Clase 8.
Todas las materias de esta clase clasificadas en este código. Excepto:
Las que no se puedan transportar según ADR-TPC.
Sustancias clasificadas como de alta peligrosidad (Grupo de envase/embalaje I).
Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.
Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.
Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.
Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.
Variedad 2.
Según ADR-RID.
Clase 6.1.
Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2601 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224 de 19 de septiembre de 1995, y además el cianuro sódico del apartado 41 a), a condición de que se trate de un cargamento completo. Excepto:
Cianuro de hidrógeno de los apartados 1.o y 2.o
Soluciones de ácido cianhídrico del apartado 2.o
Ferropentacarbonilo y el niqueltetracarbonilo de apartado 3.o
Etilenimina estabilizada del apartado 4.o
Isocianato de metilo del apartado 5.o
Según IMDG-IMO.
Clase 6.1.
Todas las materias de esta clase clasificados en este código. Excepto:
Las que no se pueden transportar según ADR-TPC.
Sustancias con una toxicidad por ingestión nasal igual o inferior a 5 mg/kg (grupo de envase/embalaje I).
Sustancias para las que, por determinadas razones de seguridad, se estipulan masas máximas de transporte en las fichas correspondientes.
Sustancias para las que se exigen etiqueta o etiquetas de riesgo secundario.
Sustancias para las que se exige calefacción a bordo.
Sustancias que no están autorizadas según su respectiva ficha técnica.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 19 de marzo de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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