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Documento BOE-A-1998-10059

Orden de 22 de abril de 1998 por la que se resuelve el concurso específico convocado por Orden de 10 de diciembre de 1997 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14268 a 14273 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-10059

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 10 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Industria y Energía y que se relacionaban en el anexo I.

Valorados los méritos, alegados por los concursantes, previa actuación de la Comisión de valoración a que hace referencia la base décima de la citada Orden, habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, este Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima de la convocatoria, acuerda resolver el presente concurso, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos que han sido adjudicados y que figuran en anexo de la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base undécima de la convocatoria.

Tercero.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes, si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades de prórroga de los plazos de cese y toma de posesión otorgadas a los Subsecretarios, y contempladas en la base duodécima, punto 5, de la citada convocatoria.

Cuarto.-Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a este Departamento (artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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