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Documento BOE-A-1998-10068

Resolución 452/38360/1998, de 21 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14276 a 14286 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-10068

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, vengo en resolver:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 92) por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

La presente Resolución y sus anexos.

Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.300 plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.1.1 650 plazas para militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales, antes de que concluya el plazo de admisión de instancias.

1.1.2 250 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

1.1.3 400 plazas libres.

1.1.4 Las plazas señaladas en el 1.1.1, no cubiertas por cualquier motivo, podrán acumularse, hasta un máximo del 20 por 100 del total de dichas plazas reservadas al cupo de plazas libres.

1.1.5 Las plazas señaladas en 1.1.2, que queden sin cubrir, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.1.2 Cumplir, al menos, diecinueve años de edad en 1998.

2.1.3 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1998 treinta años de edad.

2.1.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.5 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.6 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.1.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 9 de abril de 1996.

2.1.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio, o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" número 179).

2.1.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su adquisición.

2.1.10 Estar en posesión de permiso de conducción clase B o superior.

2.1.11 Los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas deberán tener cumplido el compromiso inicial antes de que se cierre el plazo de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo II de la presente Resolución, serán facilitadas a los aspirantes en puestos y comandancias de la Guardia Civil.

Las instancias se presentarán, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en dichos puestos y comandancias. Los Jefes de estas Unidades remitirán a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil el original de la instancia, entregando al interesado la copia, en la que estamparán la fecha y el sello de la dependencia receptora, como justificante de su presentación.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad, centro u organismo las remitirán, directamente, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debidamente registradas, selladas y fechadas.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Resguardo justificativo, o fotocopia compulsada del mismo, de haber ingresado en la cuenta restringida de la Guardia Civil (CCRL cuenta corriente número 10.682.770) de Argentaria (Caja Postal), a nombre de la Jefatura de Enseñanza, la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen para ingreso en la Guardia Civil, independientemente de los gastos que, en concepto de transferencia bancaria, puedan corresponder.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia de ambas caras del documento nacional de identidad.

d) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.1, certificado expedido por el Jefe de su Unidad, acreditativo de llevar, al menos, tres años de servicios efectivos como militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesional de las Fuerzas Armadas (anexo III).

e) El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.

f) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.3, que sean militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, certificado expedido por el Jefe de su Unidad, acreditativo de tener cumplido el compromiso inicial (anexo IV).

g) Para su valoración en la fase de concurso, el original o fotocopia legalizada o compulsada de:

Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos académicos, se establecen en el apéndice "D" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

Notificación u hoja de la cartilla del servicio militar en la que se acredite haberlo cumplido como militar de reemplazo.

Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado como militar de empleo de Tropa y Marinería Profesionales o como Guardia Civil Auxiliar, expedido por el Jefe de la Unidad donde presten o hayan prestado sus servicios (anexos V o VI).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará, en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución en la que conste:

a) El "Boletín Oficial de Defensa", en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) Los aspirantes excluidos y excluidos condicionales, así como los motivos de la exclusión.

c) El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos y excluidos condicionales que no será inferior a diez días.

d) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los aspirantes.

Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil y en la Jefatura de Enseñanza.

3.4 La cantidad ingresada en concepto de derechos de examen será reintegrada de oficio a los aspirantes excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.

3.5 Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decre to 1951/1995, de 1 de diciembre.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho Tribunal figurarán, al menos, un titular y un suplente del órgano central del Ministerio de Defensa designados por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará acta de las actuaciones practicadas.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que le resulte aplicable ("Boletín Oficial del Estado" número 285).

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá derecho a las asistencias de la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 68).

5. Pruebas selectivas

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con el apéndice "D" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de las normas recogidas en el anexo a la Orden de 9 de abril de 1996 y con sujeción al programa, en su caso, que figura en el apéndice "A" de la citada Orden, la fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua extranjera.

d) Psicotécnica.

5.3 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente orden:

6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

6.1.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el apéndice "A" del anexo a la Orden antes citada.

El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.

6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas sobre el idioma, inglés o francés, elegido por el aspirante. Si el aspirante no elige idioma en el espacio reservado a tal efecto en la instancia, será examinado de inglés.

El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.

6.1.4 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.

El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos previstos para cada "test".

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá fijar un día de incidencias cuando le conste que, en un área geográfica determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas citadas en 5.2 o de aptitud psicofísica descritas en 8.

La Resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera. Esos datos podrán también consultarse en las comandancias de la Guardia Civil.

6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de acto.

6.4 El resultado de las pruebas se hará público en el lugar donde se hayan realizado y en las comandancias de la Guardia Civil.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "R", siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolu ción 452/39276/1997, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 293), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.6 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad. La no acreditación documental del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

Los aspirantes acudirán a las pruebas adecuadamente vestidos y mantendrán la debida compostura durante la realización de las mismas.

Para las pruebas de la fase de oposición vendrán provistos de bolígrafo de tinta negra, lápiz del número 2 y goma blanda de borrar.

6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros, en su condición de componente del mismo y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de Enseñanza, a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

En la prueba de ortografía serán eliminados aquellos aspirantes que cometan 10 o más faltas ortográficas.

Para superar las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera será necesario alcanzar un mínimo de 25 y de 5 puntos, respectivamente, quedando eliminados quienes no alcancen cualesquiera de dichas puntuaciones mínimas.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos descritos en el apéndice "C" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, en que se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

b) Para la realización de estos ejercicios los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas a realizar. Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, certificado médico oficial, expedido dentro de los quince días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y cuyos modelos se publican como anexos X y XI. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no apto". Se calificarán como "no apto" aquellos aspirantes que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el apéndice "C". Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios.

8.2 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice "B" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

b) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en ayunas en el lugar, fecha y hora que se les indique.

c) El Tribunal calificador sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".

e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

f) Los aspirantes calificados como "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo, sin que dicha circunstancia prejuzgue ni suponga exclusión para la prestación del servicio militar.

g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.

8.3 Entrevista personal:

a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al profesiograma del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Los entrevistadores serán miembros del Tribunal de selección o de un órgano de apoyo, Licenciados en Psicología.

c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto". Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso se lectivo.

d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.

9. Aspirantes seleccionados

9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y eliminados los aspirantes calificados como "no apto" en alguna de las pruebas de aptitud psicofísica, los restantes serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades establecidas en el punto 1.1 y en número no superior al de plazas convocadas para cada una de ellas.

9.2 En ningún caso el Tribunal de selección podrá seleccionar un número de aspirantes superior al del total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

9.3 Por el General Jefe de Enseñanza se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado", una relación por cada forma de ingreso, en la que figuren los aspirantes seleccionados, colocados por orden alfabético, con expresión de la puntuación obtenida y de su documento nacional de identidad.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hicieron públicas las relaciones de seleccionados, los interesados deberán remitir, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos o estudios a que hace referencia la base 2.1.8, salvo que ya la hubiesen remitido, a efectos de su baremación, en la fase de concurso.

d) Declaración jurada o promesa de no tener adquirida la objeción de conciencia ni estar en trámite su adquisición (anexo VII).

e) Declaración complementaria de conducta ciudadana (anexo VIII).

f) Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública o privado de los derechos civiles (anexo IX).

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado en 2.1.10.

10.2 Quienes, dentro del plazo fijado en 10.1 y salvo casos de fuerza mayor valorados por el Tribunal de selección, no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

10.3 Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.4 Terminado el plazo mencionado en el apartado 10.1 y a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y señalamiento de la fecha de su incorporación al centro docente, el General Jefe de Enseñanza elevará, al Subsecretario de Defensa, la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10.5 Quien tuviera la condición de militar de carrera o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación expedida por el Ministerio u organismo de quien dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los militares de empleo de tropa y marinería profesionales estarán exentos de presentar los documentos a que hacen referencia los apartados b) y d) del punto 10.1 de la convocatoria.

11. Períodos de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a la Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:

Primer período: De formación en centro docente, con una duración de un curso académico.

Segundo período: De formación en aquellas unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de dos años.

11.2 Los alumnos que optaron a las plazas señaladas en 1.1.1 quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter general militar, conforme al plan de estudios vigente, incorporándose al centro docente de formación correspondiente cuando se determine.

11.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Guardia Civil.

11.4 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente militar de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo, realizando el viaje por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará como que renuncia a la plaza obtenida.

11.5 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil.

11.6 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO III

Don (), (Nombre y apellidos) (DNI)

, Jefe de .

(Empleo y Cuerpo) (Unidad)

CERTIFICO:

Que el/la don/doña , con documento nacional de identidad número (), se encuentra en la actualidad destinado/a en y lleva en el día de la fecha más de tres años de servicios efectivos.

Y para que conste, a efectos de poder optar a las plazas señaladas en el epígrafe 1.1.1 de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución , de fecha , expido el presente en a de de.

(Firma y sello)

ANEXO IV

Don (), (Nombre y apellidos) (DNI)

, Jefe de .

(Empleo y Cuerpo) (Unidad) (Código Unidad)

CERTIFICO:

Que el/la don/doña , con documento nacional de identidad número (), se encuentra en la actualidad destinado/a en y tiene cumplido en el día de la fecha el compromiso inicial a que se hace referencia en el artículo 40.3 del Real Decre to 984/1992, de 31 de julio ("Boletín Oficial del Estado" núme ro 209), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Y para que conste, a efectos de poder optar a las plazas señaladas en el epígrafe 1.1.3 de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución , de fecha , expido el presente en a de de.

(Firma y sello)

ANEXO V

Don (), (Nombre y apellidos) (DNI)

, Jefe de .

(Empleo y Cuerpo) (Unidad) (Código Unidad)

CERTIFICO:

Que el/la don/doña , con documento nacional de identidad número (), se encuentra en la actualidad destinado/a en

y lleva en el día de la fecha años de servicios efectivos como militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales.

Y para que conste, a efectos de valoración en la fase de concurso de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución nú mero , de fecha , expido el presente en a de de.

(Firma y sello)

ANEXO VI

Don (), (Nombre y apellidos) (DNI)

, Jefe de .

(Empleo y Cuerpo) (Unidad)

CERTIFICO:

Que (el Guardia Civil auxiliar) don , con documento nacional de identidad número (), ha estado destinado en y cumplió el compromiso inicial y el segundo compromiso (táchese lo que no procede) como Guardia Civil auxiliar.

Y para que conste, para su valoración en la fase de concurso de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada por Resolución nú mero , de fecha , expido el presente en a de de.

(Firma y sello)

ANEXO VII

Declaración jurada o promesa que formula don/doña ., con documento nacional de identidad número , aspirante a ingreso en los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, para hacer constar:

Que NO tiene adquirida la condición de objetor de conciencia ni está en trámite su adquisición.

En , a de de

(Firma del aspirante)

ANEXO VIII

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El/la que suscribe don/doña , con documento nacional de identidad número , expido en el día de de , por la presente declara bajo su personal responsabilidad, ser ciertas las respuestas que contesta a las siguientes preguntas:

HACE CONSTAR

a) ¿Se encuentra inculpado/a o procesado/a?:

b) ¿Se le ha aplicado medida de seguridad?:

c) ¿Ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta decla ración?: d) En los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha, ¿se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta?:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes de trascendencia penal o administrativa, ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualesquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiere sancionado.)

NOTA: Facilitar la respuesta con el formato del cuestionario.

En , a de de .

(Firma del aspirante)

ANEXO IX

Don/doña , con domicilio en , de años de edad, con documento nacional de identidad número , Centro de Reclutamiento al que pertenece (1), declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado alumno de los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:

a) Que NO está procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

b) Que NO está privado de los derechos civiles.

En , a de de

(Firma del aspirante)

(1) Sólo varones. El centro de reclutamiento al que pertenecen corresponde con los dos primeros dígitos de los códigos postales provinciales (véase en el reverso de la instancia), salvo Ceuta, Melilla y Extranjeros, que son 51, 52 y 53.

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