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Documento BOE-A-1998-10087

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14317 a 14321 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-10087

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),

Este Rectorado, conforme al acuerdo de las Juntas de Gobierno de esta Universidad de fechas 15 de octubre de 1997 y 17 de marzo de 1998, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que figuran como anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; la Orden de 28 de diciembre de 1984, y, en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso de acceso (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o de méritos (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 Los concursos tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de aquellas áreas de conocimiento específicas que determine el Consejo de Universidades.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad "por concurso de acceso", se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983 y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea el de "concurso de méritos", se exigirá ser Profesor del Cuerpo Docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 o en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubiera sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera autorizado por la Universidad de Valladolid.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en el Registro General de esta Universidad (Casa del Estudiante, avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad de Valladolid.

3.3 Derechos de examen: Los aspirantes que residan en el distrito universitario (Valladolid, Palencia y Soria), mediante el talón de cargo que les será facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros respectivos y en el Registro General de esta Universidad, deberán abonar en Caja Duero, urbana número 21, Valladolid (2104.0175.7), cuenta número 1100000039, a nombre de "Universidad de Valladolid", "Cuenta restringida de recaudación de ingresos", la cantidad por derechos de examen de:

Plazas en las que se requiere el título de Doctor: 1.500 pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340 pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260 pesetas.

Los que residan en el distrito universitario de Segovia y el resto de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta de Caja Duero.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se requiere que, en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologado en España.

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.

d) Ejemplar de "Resguardo complementario del Centro", debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Valladolid dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre).

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción de la renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto anteriormente citado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión, y, en su caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por "concurso de acceso") o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas por "concurso de méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre. Entre esta documentación se encuentra el currículum vitae de los interesados, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo III en la Resolución de 5 de enero de 1998, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 24, del 28).

Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por concurso de méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta convocatoria.

b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por concurso de acceso:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, de Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante, solo o en equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.3.2 De la prueba para los aspirantes que participan por concurso de méritos:

a) La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública, y durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos e historial académico, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.

La Comisión podrá acordar, por mayoría, y así les será comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos presenten oralmente, y con carácter previo al debate sus méritos o historial académico e investigador, en el tiempo máximo de una hora.

b) Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los criterios previamente fijados.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decre to 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

7.5 En ningún caso, las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno Derecho.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaria General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a documento nacional de identidad/número de identificación fiscal debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o a condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (anexo I).

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad de Valladolid, en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.

Valladolid, 3 de abril de 1998.-El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO I

1998DFCAD4. Resolución de 3 de abril de 1998, por la que se convocan plazas a concurso de acceso de Cuerpos Docentes Universitarios

Concurso de acceso

Código / Categoría/Cuerpo/Escala-tipo / DED / Departamento / Área de conocimiento

K008K39/D30815 / Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Docencia en Botánica Forestal-Geobotánica. Docencia inicial en ETS Ingenierías Agrarias, Palencia. / C12 / Ciencias Agroforestales. / "Biología Vegetal".

K016K37/D31601 / Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Docencia en Lengua Inglesa para ámbitos profesionales específicos. Docencia inicial en EU Estudios Empresariales, Soria. / C12 / Didáctica de la Lengua y la Literatura. / "Didáctica de la Lengua y la Literatura".

K044K07/D14408 / Profesores Titulares de Universidad. Docencia en materias propias del área. Investigación en materias propias del área. Docencia inicial en ETS Ingenieros Industriales, Valladolid. / C08 / Ingeniería de Sistemas y Automática. / "Ingeniería de Sistemas y Automática".

K075K07/D17505 / Profesores Titulares de Universidad. Docencia en Termodinámica. Investigación en la misma. Docencia inicial en ETS Ingenieros Industriales, Valladolid. / C08 / Ingeniería Energética y Fluidos. / "Máquinas y Motores Térmicos".

Total plazas convocadas: 4.

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