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Documento BOE-A-1998-10090

Resolución de 17 de febrero de 1998, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre el sistema de información de la gestión hospitalaria del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), con especial referencia al conjunto mínimo básico de datos (CMBD).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14327 a 14328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1998-10090

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de febrero de 1998, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del sistema de información de la gestión hospitalaria del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), con especial referencia al conjunto mínimo básico de datos (CMBD), acuerda:

Primero.-Exigir de la Administración sanitaria el estricto cumplimiento de la legalidad general y específica en materia de contratación, así como la normalización de equipos informáticos, en cuanto estas medidas añaden un plus de eficacia en la gestión pública y con criterios plenamente sanitarios.

Segundo.-La Comisión Mixta, de acuerdo con las propias recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas, considera necesario que el Ministerio de Sanidad y Consumo:

1. Actualice la planificación del sistema de información para los hospitales del INSALUD, con el objetivo de llegar a determinar, entre otros, el coste por proceso.

2. Elabore criterios de normalización de los equipos informáticos a utilizar por los hospitales.

Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo defina, al amparo de la recomendación 12.d del Acuerdo de la Subcomisión de Consolidación y Modernización del Sistema Nacional de la Salud, del Congreso de los Diputados, de 23 de septiembre de 1997, el modelo central de información, con participación, financiación y control común, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Que el INSALUD adopte las medidas oportunas para liquidar la deuda aún pendiente, si éste fuera el caso, con las empresas que resultaron adjudicatarias de los concursos públicos 1/1988 y 9/1990, para suministrar soportes informáticos, físicos y lógicos (diez y ocho años después, respectivamente).

Quinto.-Que el INSALUD aborde de forma prioritaria la inversión en sistemas de información sanitaria que permita a los centros sanitarios disponer de una información integral de la gestión, con el objeto de mejorar la calidad y la eficiencia, especialmente en los próximos ejercicios, gracias al enorme esfuerzo presupuestario que supone el nuevo modelo de financiación sanitaria (1998-2001), aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de noviembre de 1997 y en base a una de las líneas estratégicas diseñadas en el nuevo plan estratégico del INSALUD.

Sexto.-Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria establezca para ello indicadores de gasto y de dotación en informática, elementos de normalización para la adquisición y arrendamiento de equipos, y establezca criterios que permitan la adecuada renovación de estos sistemas sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica.

Séptimo.-Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria vele para garantizar el cumplimiento de las normas específicas relativas al material informático, de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, en lo relativo a las donaciones, cesiones de uso y materiales en depósito que las empresas realicen a favor de los hospitales del INSALUD.

Octavo.-Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria establezca los objetivos generales y específicos de los sistemas de información, incluidos los recursos humanos responsables de los mismos, los indicadores necesarios para el control y la evaluación de dichos objetivos, y un conjunto mínimo de datos homogéneos para cada una de las Áreas de gestión, asistenciales y económico-administrativas de los hospitales que permita el análisis comparativo.

El desarrollo de dicha información debe permitir la recogida, proceso, integración, análisis, evaluación y seguimiento de la organización, gestión y actividad de los centros de Atención Primaria y de Atención Especializada, el control presupuestario y de gasto real, la asistencia sanitaria concertada con medios ajenos, la prestación farmacéutica y la evaluación general del contrato-programa para facilitar una adecuada toma de decisiones por parte de los responsables.

Noveno.-Que el Gobierno y la Secretaría General de Asistencia Sanitaria adopten las medidas oportunas para satisfacer las deudas pendientes con las empresas que resultaron adjudicatarias de los concursos públicos 1/1988 y 9/1990, suministradoras del soporte físico y del soporte lógico informático.

Décimo.-Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe adoptar las medidas presupuestarias que permitan a los hospitales disponer de mayores créditos en materia informática y que se puedan conseguir niveles suficientes en inversión en el sistema de información, así como que establezcan indicadores de gasto en informática que permitan a las gerencias de los hospitales evaluar el que se produce en el mismo y tomar las medidas oportunas para su ajuste.

Undécimo.-Que la Secretaría General de Asistencia Sanitaria adopte las medidas necesarias para que las donaciones, cesiones de uso y materiales en depósito que las empresas realicen a favor de los hospitales del INSALUD se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, así como que se establezcan los créditos presupuestarios oportunos para poder amortizar los equipos informáticos.

Duodécimo.-Que las Gerencias de los hospitales establezcan el sistema de información que les permita el control del gasto en informática, de forma que se pueda conocer el gasto real y su desglose por conceptos y subconceptos presupuestados, así como que mantengan actualizado el inventario de los recursos informáticos de sus centros.

Decimotercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de Asistencia Sanitaria han de establecer con las Gerencias objetos sobre el sistema de información de los hospitales, de acuerdo con la capacidad técnica informática de cada uno de ellos, debiendo esta última promover la normalización en la composición de los recursos humanos de los Servicios y Unidad que gestionan el sistema de información de los hospitales, de acuerdo con el grado de informatización existente en cada uno de ellos, y las Gerencias adoptar las medidas oportunas para conocer la productividad de estos recursos.

Decimocuarto.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo defina un conjunto mínimo de datos para cada una de las Áreas de gestión de los hospitales, con el fin de que, al disponer todos los centros de una información básica común, sea posible el análisis comparativo y la confección de indicadores estándares.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1998.-El Presidente, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario primero, José Acosta Cubero.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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