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Documento BOE-A-1998-10112

Orden de 23 de abril de 1998 por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los programas bilaterales de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia y Portugal, para el período 1999 a 2000 y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para el período 1 de abril de 1999 a 31 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14369 a 14372 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-10112

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, sobre cualquier área de conocimiento.

El Programa de Acciones Integradas está cofinanciado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura y tiene por objetivo favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos de diferentes laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones de mayor envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Unión Europea.

Los medios que para el desarrollo de una Acción Integrada aportan los citados Departamentos ministeriales tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.

Con tal finalidad y teniendo en cuenta los Convenios de Cooperación Bilateral firmados por España, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Convocar el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado séptimo de la presente Orden.

Segundo.-Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la instrucción del procedimiento así como la resolución de concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al Programa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen Jurídico

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de noviembre).

Orden de 13 de junio de 1994 por la que se establecen las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Solicitantes y participantes

2.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor adscritos con carácter permanente a entidades españolas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Dichas entidades asumirán las solicitudes y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2.3 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro grupo de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados Programas.

En el caso de doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un Proyecto, podrán participar en aquellos casos en los que el investigador principal del Proyecto certifique que tanto el Proyecto como la Acción Integrada tienen el mismo objeto de investigación.

2.4 El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 2.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la acción. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la acción, sólo podría participar en la misma hasta dicha fecha.

2.5 En todo caso, deberá existir, por cada Acción Integrada, un responsable español y un responsable del otro país participante, que responderán de la misma y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artícu lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), en el Vicerrectorado de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o a través de internet (www.seui.mec.es).

3.2 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la Acción solicitada así como el extracto del currículum vitae del investigador responsable y demás personal participante. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

Documento número 2: Si participan becarios de investigación, credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a ejecutar la Acción Integrada.

Documento número 3: Si participan doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un Proyecto, copia del contrato y certificado del investigador principal del Proyecto en el modelo normalizado correspondiente.

Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

3.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden se requerirá al investigador principal para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

3.4 Para que la solicitud sea considerada será necesario que exista solicitud equivalente presentada por el investigador responsable del segundo país participante, de conformidad con los requisitos que en cada caso se especifiquen.

4. Características y cuantía de las subvenciones

4.1 La duración de las Acciones Integradas será como máximo de dos años. Con carácter excepcional y, para el Programa Bilateral con Alemania, la Comisión de Selección podrá considerar la propuesta de financiación por un tercer año en el supuesto de estimar que la prórroga sea determinante para el satisfactorio resultado del Proyecto de investigación en curso.

4.2 La gestión de estas ayudas será competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica en los aspectos científicos y administrativos, y de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores en los de coordinación de las relaciones bilaterales.

4.3 Cada país participante se hará cargo de los gastos de desplazamiento y estancia de sus científicos en el país de destino.

4.4 Los solicitantes propondrán un número determinado de viajes y estancias que, salvo casos excepcionales, no podrán exceder de tres viajes y seis semanas de estancia por año. En cualquier caso, estos medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y de las disponibilidades presupuestarias y deberán utilizarse en el año para el que se conceden.

4.5 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones al organismo del que forme parte el investigador responsable de la solicitud; el referido organismo actuará como entidad colaboradora, con sujeción a lo establecido en los artículos 81.5 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4.6 El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancias será el siguiente, desglosado por países y semanas:

Gastos de viaje

hasta: / Semana

Portugal / 35.000 / 65.000

Francia / 65.000 / 75.000

Reino Unido / 65.000 / 75.000

Alemania / 70.000 / 75.000

Italia / 70.000 / 75.000

Austria / 75.000 / 75.000

En el supuesto de estancias inferiores a cinco días se abonarán a razón de 15.000 pesetas por día.

4.7 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Educación y Cultura se librarán a cargo a los créditos 18.07.541A.781, 18.07.541A.782 y 18.08.542A.780.

4.8 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores se librarán con cargo al crédito 12.03.134A.491.

4.9 La subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

5. Evaluación y resolución

5.1 Las propuestas serán evaluadas por separado en España y en el segundo país, según los criterios de: 1) Calidad Científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de los equipos solicitantes; 3) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) Participación del responsable o del grupo solicitante en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea; 5) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento y de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo; 6) Interés de la cooperación.

La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1, 2, 3 y 4), y un proceso de selección interno (para los criterios 5 y 6), que se encargará a una Comisión designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura.

5.2 Un Comité de selección compuesto por los representantes de ambos países presentará una propuesta de cofinanciación.

La parte española del Comité estará compuesta por representantes designados por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de común acuerdo con la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, cofinanciadora del programa por parte española.

5.3 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura resolverá la concesión o denegación de la parte española de las subvenciones propuestas, por resolución de su Director general y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.

La resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses, o en su prórroga, desde la fecha límite de presentación de solicitudes en España y en el país con el que se establezca la acción integrada. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

6. Justificación y seguimiento

6.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar, ante el órgano responsable del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines acompañando la memoria económica de su ejecución; en el supuesto de tratarse de entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas las justificaciones deberán ser los documentos originales.

En el supuesto de entidades colaboradoras sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán remitir al órgano subvencionador certificado de incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas en el momento de su recepción, así como certificación de los pagos realizados acompañando la memoria económica de su ejecución.

6.2 Para establecer el adecuado seguimiento de la actividad financiada, las entidades colaboradoras remitirán a la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a finales de cada ejercicio, una relación de actuaciones realizadas y un certificado de gastos reales.

6.3 Por otra parte, los investigadores responsables de las acciones subvencionadas deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente y en el plazo señalado, una declaración de intenciones de continuar la acción en el segundo año de financiación y un breve informe del desarrollo de la actividad con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito dicho investigador. Esta información será requisito previo al libramiento de los fondos concedidos para la segunda anualidad.

En los tres meses siguientes a finalizar la acción integrada, el investigador responsable presentará la memoria final de la actividad realizada que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado.

7. Plazos de presentación y justificación de las acciones

7.1 Alemania:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1998.

Para los informes de segundo año: Hasta el 31 de julio de 1999.

Presentación de la memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2001.

7.2 Austria:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 1998.

Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre de 1999. Presentación de la memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2001.

7.3 Francia:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de mayo de 1998.

Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre de 1999.

Presentación de la memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2001.

7.4 Italia:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 1 de junio de 1998.

Para los informes de segundo año: Hasta el 1 de octubre de 1999.

Presentación de la memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2001.

7.5 Portugal:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1998.

Para los informes de segundo año: Será el 30 de septiembre de 1999.

Presentación de la memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2001.

7.6 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Período de duración del programa: Del 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2001.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 1998.

Para los informes de segundo año: Hasta el 1 de febrero de 1999.

Presentación de la memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 30 de junio del año 2001.

7.7 Los plazos de presentación de informes de segundo año para las solicitudes concedidas al amparo de la Orden de convocatoria de 23 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo) del Programa de Acciones Integradas para el período 1 de enero de 1998 a 31 de diciem bre de 1999 con Alemania, Austria, Francia, Italia y Portugal y 1 de abril de 1998 a 31 de marzo de 2000, con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán los siguientes:

Alemania: 31 de julio de 1998.

Austria: 30 de septiembre de 1998.

Francia: 30 de septiembre de 1998.

Italia: 1 de octubre de 1998.

Portugal: 30 de septiembre de 1998.

Reino Unido: 1 de febrero de 1999.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

Madrid, 23 de abril de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura.

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