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Documento BOE-A-1998-10125

Orden de 28 de abril de 1998 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14573 a 14573 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-10125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece en su artículo 1 que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.

El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, establece, en su artículo 6.o, que esta actividad pesquera sólo podrá ejercerse en fondos superiores a los 50 metros; no obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer fondos mínimos distintos que contemplen situaciones específicas para caladeros que así lo aconsejen, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

La situación actual de la pesca de arrastre de fondo en el litoral de las provincias de Almería y Granada aconsejan el establecimiento de fondos mínimos distintos al previsto en el Real Decreto 679/1988.

En la elaboración de la presente disposición ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector afectado. Asimismo, ha sido sometida a informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Fondos mínimos.

Entre los días 1 de mayo y 30 de junio de 1998, ambos inclusive, y entre los días 1 de septiembre y 31 de octubre de 1998, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de las provincias administrativas de Almería y Granada sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros.

Disposición adicional. Régimen sancionador.

El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sean el ámbito de su comisión y sus sanciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1998.

Madrid, 28 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1998
  • Fecha de publicación: 30/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Almería
  • Granada
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima

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