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Documento BOE-A-1998-10278

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de grado medio de música «Città di Roma», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14759 a 14760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10278

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosa Pilar Gimeno Benedico, como representante de la sociedad "Estudio de Música Paganini, Sociedad Limitada", titular del centro privado de música "Città di Roma", de Zaragoza, en el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grado medio de música, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros:

Denominación genérica: Centro autorizado de grado medio de Música.

Denominación específica: "Città di Roma".

Titular: "Estudio de Música Paganini, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Pablo Remacha, número 13.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan: Grado Medio de Música.-Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Flauta Travesera, Clarinete, Oboe, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Guitarra, Saxofón, Acordeón, Arpa, Clave, Percusión y Canto.

Número de puestos: 180.

Segundo.-Denegar la autorización al Centro de Música "Città di Roma", de Zaragoza, para impartir enseñanzas de grado medio de música correspondientes al plan de estudios establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Tercero.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza.

Cuarto.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Quinto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artícu lo 37.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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