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Documento BOE-A-1998-10280

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Ramón Gutiérrez», de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14760 a 14761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10280

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Ramón Gutiérrez", instituida y domiciliada en Valencia, calle San Vicente, número 110.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Ramón Gutiérrez Ortega y otros en escritura otorgada en Valencia el día 9 de enero de 1998 subsanada por otra de fecha 20 de febrero.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la investigación y desarrollo de cualquier técnica o instrumento que pueda mejorar la salud en general y en especial aquellos que en el campo de la oftalmología y optometría vayan destinados a prevenir, compensar y corregir los problemas y/o patologías visuales, así como la formación y reciclaje de los profesionales relacionados directa o indirectamente con el ámbito de la visión.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Félix Santatecla Carro como Presidente, don Emilio Vilaseca Buitrago como Vicepresidente, don Javier Mares Antón como Secretario, don Vicente Castello Pico como Tesorero; Vocales: Don José Rubira Fernández, don Salvador Santos Pacheco, don Ramón Gutiérrez Ortega, don José Luis Rodríguez Rodríguez, don Jaime Miralles del Imperial Mora Figueroa, don Emilio Sanz Amoros, don Santiago Fombuena Gómez y don Miguel Ortega Tomas, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo y de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Ramón Gutiérrez" de ámbito estatal con domicilio en Valencia, calle San Vicente, número 110, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes.

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