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Documento BOE-A-1998-10290

Orden de 15 de abril de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 3.480/94, promovido por doña Manuela Naranjo Olivares.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14764 a 14765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-10290

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia, con fecha 4 de noviembre de

1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3.480/94, en el que son partes, de una, como demandante, doña Manuela Naranjo Olivares, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de octubre de 1994, que declaró inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 18 de abril de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de doña Manuela Naranjo Olivares, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 5 de octubre de 1994, por la que se declaraba extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra otra del Servicio Provincial en Badajoz de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 18 de abril de ese mismo año, que se desestimó la reclamación a la compañía aseguradora ADESLAS de la cantidad de 765.509 pesetas, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al ordenamiento jurídico, y, en su consecuencia, se reconoce el derecho de la recurrente a percibir la cantidad reclamada, todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 15 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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