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Documento BOE-A-1998-10302

Resolución de 1 de abril de 1998, de la Universidad de Alcalá, por la que se dispone la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don Roberto Ángel Fernández Sanchidrián.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14767 a 14767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-10302

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia núme ro 48 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de enero de 1998, que es firme, recaída en el recurso contencioso-administrativo nú- mero 1.456/1997, promovido por don Roberto Ángel Fernández Sanchidrián, contra la resolución del excelentísimo señor Rector de la Universidad de Alcalá, de fecha 21 de julio de 1997, en el particular que declara la no provisión de la plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria, del área de conocimiento de "Psicología Evolutiva y de la Educación", por incumplimiento, por parte de la Comisión evaluadora del concurso, de lo dispuesto en los artículos 9.1, b), y 8.5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Roberto Ángel Fernández Sanchidrián contra la resolución del excelentísimo señor Rector de la Universidad de Alcalá de 21 de julio de 1997, en el particular que declaraba la no provisión de la plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento de "Psicología Evolutiva y de la Educación" por incumplimiento, por parte de la Comisión evaluadora del concurso, de lo dispuesto en los artículos 9.1, b), y 8.5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, debemos declarar y declaramos que el acto impugnado no vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, sosteniendo, en consecuencia y desde la perspectiva constitucional únicamente, su plena validez y eficacia.

Con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.

Alcalá de Henares, 1 de abril de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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