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Documento BOE-A-1998-10396

Resolución de 8 de abril de 1998, de la Dirección General del INEM, de convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro para la realización de entrevistas ocupacionales en profundidad a trabajadores desempleados.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1998, páginas 14851 a 14857 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10396

TEXTO ORIGINAL

Ofrecer la acción más adecuada a cada demandante de empleo, teniendo en cuenta su perfil profesional, requiere la realización de una entrevista en profundidad que permita diseñar el itinerario profesional capaz de mejorar su posición en el mercado de trabajo. Ello, además de ser la pieza clave para ofrecer un servicio personalizado a los demandantes de empleo, constituye el primer paso del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Gobierno de España, realizado de acuerdo con las Directrices aprobadas en la Cumbre de Luxemburgo que establece, entre otras acciones dirigidas a los desempleados, las de facilitar una acción de orientación, formación o empleo a los desempleados menores de veinticinco años antes de alcanzar el sexto mes de desempleo y a los mayores de veinticinco años antes de alcanzar el duodécimo mes de desempleo.

Siendo por tanto dicha entrevista el procedimiento a través del cual se detectan las aptitudes, conocimientos, experiencias y actitudes frente al empleo de los demandantes de empleo y por tanto el instrumento para determinar las acciones subsiguientes a emprender y construir un itinerario de inserción laboral, conviene fijar los mecanismos necesarios que posibilite su pronta y urgente realización tanto con medios propios como con entidades colaboradoras que por afinidad y proximidad territorial a los demandantes de empleo pueden participar en el desarrollo de este Plan.

Así la Orden de 20 de enero de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden de 10 de marzo de 1998 da nueva redacción a su artículo 4, en el que se determina la cuantía de dichas subvenciones, señalándose en el artículo 3.a) de la primera de las Órdenes que serán objeto de subvención todas aquellas acciones que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

La disposición transitoria primera de la Orden de 20 de enero de 1998 antes mencionada establece que el Director general del INEM, mediante la correspondiente Resolución administrativa que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", aprobará las necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en el año 1998. A dicho fin responde la presente Resolución, en la que se dispone tanto las necesidades de actuación en cada ámbito territorial como las especificaciones técnicas de la acción a desarrollar, entrevista ocupacional en profundidad, por las entidades colaboradoras del INEM.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden, y oído el Servicio Jurídico en el Departamento,

El Director general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:

Primero.-Convocar a entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, quieran colaborar con el INEM en la realización de entrevistas ocupacionales en profundidad a demandantes de empleo, en el marco de lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orien tación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se da nueva redacción a su artículo 4.

Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras en cada ámbito territorial son las que se especifican en el anexo I. Los ámbitos territoriales que se definen en el anexo coinciden con las zonas geográficas de actuación de las oficinas de empleo del INEM y su delimitación se encuentra a disposición de las entidades colaboradoras en las Direcciones Provinciales del INEM.

Tercero.-Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán hacerlo cubriendo las necesidades totales del ámbito territorial completo por el que opten concurrir, de tal forma que en el ámbito territorial de la sede de la Oficina de Empleo tan sólo actuará una entidad colaboradora.

Cuarto.-La realización de las entrevistas a los demandantes de empleo se ubicará, siempre que existan espacios físicos y medios materiales disponibles, en dependencias de oficinas del INEM al objeto de economizar recursos, integrar esta acción con otras que se realizan con dichos demandantes y que estos así lo identifiquen. Cuando ello no sea posible, la realización de esta acción por entidades colaboradoras deberá hallarse debidamente identificada y señalizada tanto en relación con el espacio físico donde se desarrolla como en escritos, anuncios y cualquier soporte (electrónico, informático, telemático), que se utilice.

Las Direcciones Provinciales del INEM pondrán a disposición de las entidades colaboradoras el catálogo de instalaciones propias donde éstas pueden desarrollar la acción objeto de subvención.

Quinto.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generan para el desarrollo de las mismas en función del Convenio Colectivo aplicable, de las normas legales y reglamentarias o por el contrato de trabajo, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.

2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta 450 pesetas por usuario, en concepto de gastos materiales y técnicos, y hasta 500 pesetas por hora de trabajo de técnico necesaria para dicha atención en concepto de gastos generales.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

4. A efectos de lo establecido en el punto 2, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos materiales y generales los siguientes:

a) Gastos materiales: Impresos y material de oficina.

b) Gastos generales:

Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, ...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Publicidad exigida por esta Resolución.

5. Se considerarán acciones efectivamente realizadas aquellas entrevistas de las que se derive una información de retorno que se incorpore a la demanda de empleo del usuario entrevistado.

Sexto.-Las entidades colaboradoras deberán presentar, junto a la solicitud de subvención, una programación de las acciones a desarrollar. El INEM, a través de sus oficinas, pondrá a su disposición periódicamente, de acuerdo con la programación presentada, relaciones de demandantes de empleo a entrevistar así como un modelo para llevar a cabo su citación. Las entidades procederán a su citación, realizarán la entrevista e incorporarán, en las oficinas del INEM, la información pertinente derivada de la entrevista al historial de los demandantes, utilizando a este último fin el personal de apoyo administrativo cuya contratación se subvenciona.

Séptimo.-El desarrollo de las entrevistas se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones podrá ser consultada en las Direcciones Provinciales del INEM.

Estas entrevistas deberán ser realizadas en un plazo máximo de cinco meses contado a partir del día en que el INEM ponga a disposición de la entidad colaboradora la primera relación de demandantes a entrevistar.

Octavo.-1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades que deseen colaborar con el Instituto Nacional de Empleo presentarán la solicitud, por duplicado, de subvención en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente a la provincia donde se vayan a realizar las acciones.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo III al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes Estatutos y, en su caso, de modificación de la entidad, inscritas en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

d) Programación de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención.

3. El Instituto Nacional de Empleo visitará las entidades solicitantes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes.

Noveno.-Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes:

1. Entidad más próxima al territorio donde tenga la sede la oficina de empleo que define del ámbito territorial de la convocatoria, 50 puntos.

2. Mancomunidades en cuyo territorio se encuentra la Oficina de Empleo que define el ámbito de actuación territorial, 40 puntos.

3. Entidades colindantes con el territorio donde tiene la sede la oficina de empleo que define el ámbito territorial de actuación, 30 puntos.

4. Diputaciones Provinciales y Cabildos a las que pertenecen los territorios en los que se encuentra la oficina de empleo que define el ámbito de actuación territorial, 20 puntos.

5. Comunidades Autónomas a las que pertenecen los territorios en los que se encuentra la oficina de empleo que define el ámbito de actuación territorial, 10 puntos.

6. Otras entidades, 5 puntos.

Se valorarán además los siguientes aspectos:

A) Entidades con capacidad para integrar y coordinar el desarrollo de políticas activas, hasta 15 puntos.

B) Entidades con experiencia en la realización de la acción que se subvencionara, hasta 5 puntos.

Décimo.-En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio primero, y así sucesivamente hasta el criterio 6.

Undécimo.-1. Los Directores Provinciales del Instituto Nacional de Empleo teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia de necesidades de actuación y las disponibilidades presupuestarias, emitirán la resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución se dictará dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

Duodécima.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal técnico y administrativo y del inicio de las acciones, podrán percibir las cantidades previstas en el artículo 8, apartados 2 y 3, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Decimotercero.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los demandantes entrevistados se utilizarán las "Fichas de control", cuyo formato y características proporcionará el Instituto Nacional de Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad, el documento nacional de identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos y su firma.

Estas "fichas de control", firmadas por los participantes, se presentarán al Instituto Nacional de Empleo con una copia, para su compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar a la solicitud de liquidación final para justificar las entrevistas realizadas. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo de esos datos de modo continuo, a medida que se vayan desarrollando las entrevistas.

Decimocuarto.-Finalizada la ejecución de las entrevistas, comunicarán este hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes, presentando la liquidación final en el mes siguiente a la finalización, en el modelo que disponga el Instituto Nacional de Empleo, al que acompañarán los justificantes de gastos originales.

Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de abril de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.

ANEXO I

Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en entrevistas ocupacionales en profundidad en 1998

Número

de entrevistas

a ejecutar / Provincia / Localidad (1)

Alava / Vitoria-Gasteiz / 10.417

Llodio / 980

Total / 11.397

Albacete / Albacete / 11.626

Alcaraz / 927

Almansa / 1.681

Casas-Ibáñez / 1.292

Caudete / 526

Elche de la Sierra / 1.788

Hellín / 2.724

Roda, La / 1.439

Villarrobledo / 1.475

Total / 23.478

Alicante / Alicante / 21.140

Alcoy / 5.624

Benidorm / 4.233

Calpe / 1.565

Crevillente / 2.965

Denia / 3.265

Elche / 16.644

Elda / 6.115

Ibi / 2.245

Jijona / 641

Novelda / 2.727

Orihuela / 5.940

Petrer / 1.724

Torrevieja / 3.459

Villajoyosa / 1.733

Villena / 3.623

Total / 83.643

Almería / Almería / 12.352

Albox / 888

Berja / 1.015

Canjayar / 567

Cantoria / 324

Ejido, El / 2.068

Huércal-Overa / 1.493

Olula del Río / 839

Roquetas de Mar / 1.646

Tabernas / 763

Vélez-Rubio / 624

Total / 22.579

Asturias / Oviedo / 13.984

Avilés / 12.127

Cangas de Narcea / 239

Cangas de Onís / 919

Gijón / 26.673

Grado / 1.175

Infiesto / 1.124

Langreo / 7.926

Luarca / 1.537

Siero-Lugones / 1.898

Llanes / 1.487

Mieres del Camino / 4.462

Aller / 1.413

Lena / 1.131

Siero-Pola / 3.028

Pravia / 659

Tapia de Casariego / 644

Teverga / 173

Tineo / 624

Vegadeo / 440

Total / 81.663

Ávila / Arenas de San Pedro / 1.161

Arévalo / 1.354

Tiemblo, El / 1.321

Piedrahita / 472

Total / 4.308

Badajoz / Badajoz / 11.044

Alburquerque / 1.409

Almendralejo / 4.021

Azuaga / 2.410

Barcarrota / 1.592

Cabeza del Buey / 840

Campanario / 682

Castuera / 1.955

Don Benito / 3.614

Fregenal de la Sierra / 1.875

Fuente de Cantos / 1.670

Guareña / 1.881

Herrera del Duque / 1.414

Jerez de los Caballeros / 2.757

Llerena / 1.839

Mérida / 6.800

Montijo / 3.849

Olivenza / 1.870

Orellana la Vieja / 1.472

Villafranca de los Barros / 3.386

Villanueva de la Serena / 2.458

Zafra / 3.633

Total / 62.471

Baleares / Palma de Mallorca / 17.187

Ciutadella de Menorca / 1.524

Felanitx / 1.108

Eivissa / 5.634

Inca / 4.824

Mahón / 1.940

Manacor / 3.130

Total / 35.347

Burgos / Burgos / 1.819

Aranda de Duero / 1.387

Miranda de Ebro / 1.334

Total / 4.540

Cáceres / Cáceres / 8.694

Casar de Palomero / 1.650

Coria / 4.224

Hervás / 1.627

Hoyos / 2.604

Jaraiz de la Vera / 2.628

Miajadas / 2.042

Navalmoral de la Mata / 4.153

Plasencia / 8.541

Trujillo / 2.904

Valencia de Alcántara / 1.524

Total / 40.591

Cádiz / Cádiz / 15.170

Alcalá de los Gazules / 493

Alcalá del Valle / 1.729

Algeciras / 8.620

Algodonales / 1.636

Arcos de la Frontera / 3.943

Barbate de Franco / 2.263

Barrios, Los / 1.114

Bornos / 1.785

Conil de la Frontera / 1.423

Chiclana de la Frontera / 4.099

Chipiona / 2.009

Espera / 1.057

Jerez de la Frontera / 16.239

Jimena de la Frontera / 902

Línea de la Concepción, La / 5.465

Medina-Sidonia / 3.134

Olvera / 1.571

Puerto de Santa María, El / 6.688

Puerto Real / 3.205

Puerto Serrano / 1.701

Rota / 2.062

San Fernando / 8.194

San Roque / 2.226

Sanlúcar de Barrameda / 7.655

Tarifa / 1.793

Trebujena / 1.497

Ubrique / 2.998

Véjer de la Frontera / 1.550

Villamartín / 3.574

Total / 115.795

Cantabria / Santander / 3.413

Castro-Urdiales / 1.076

Colindres / 494

Maliaño / 1.500

San Vicente de la Barquera / 782

Torrelavega / 1.798

Total / 9.063

Castellón / Castellón / 4.176

Segorbe / 1.104

Vall D'Uixo, La / 1.686

Villarreal / 1.700

Vinaros / 2.794

Total / 12.000

Ciudad Real / Ciudad Real / 8.043

Alcázar de San Juán / 2.954

Almadén / 993

Almagro / 1.317

Daimiel / 2.387

Manzanares / 1.748

Piedrabuena / 1.111

Puertollano / 6.794

Solana, La / 942

Tomelloso / 2.060

Valdepeñas / 2.466

Villanueva de los Infantes / 1.475

Total / 32.290

Córdoba / Córdoba / 15.990

Aguilar de la Frontera / 2.867

Almodóvar del Río / 2.146

Baena / 1.676

Bujalance / 2.703

Cabra / 3.207

Carlota, La / 1.395

Castro del Río / 808

Fernán Núñez / 1.878

Fuente Obejuna / 963

Hinojosa del Duque / 1.707

Lucena / 2.833

Montilla / 3.904

Montoro / 3.190

Palma del Río / 5.026

Peñarroya-Pueblonuevo / 1.387

Posadas / 695

Pozoblanco / 2.129

Priego de Córdoba / 1.949

Puente-Genil / 4.281

Rambla, La / 1.326

Rute / 543

Villanueva de Córdoba / 1.354

Total / 63.957

Cuenca / Belmonte / 2.040

Cañete / 517

Motilla del Palancar / 1.425

Tarancón / 1.632

Total / 5.614

Granada / Granada / 22.056

Albuñol / 896

Alhama de Granada / 2.493

Almuñécar / 1.412

Alquife / 449

Armilla / 2.924

Baza / 3.128

Dúrcal / 1.570

Guadix / 6.489

Huéscar / 1.842

Iznalloz / 4.617

Loja / 7.233

Montefrío / 3.903

Motril / 5.295

Órgiva / 1.283

Pinos-Puente / 2.805

Santa Fe / 3.150

Ugijar / 1.354

Total / 72.899

Guadalajara / Guadalajara / 3.683

Total / 3.683

Guipúzcoa / Donostia-San Sebastián / 8.383

Azpeitia / 1.087

Beasaín-Ordicia / 1.701

Eibar / 2.833

Irún / 4.451

Lasarte-Oria / 4.690

Arrasate o Mondragón / 2.182

Rentería / 3.072

Tolosa / 2.232

Zarautz / 1.415

Zumárraga / 1.549

Total / 33.595

Huelva / Huelva / 13.861

Almonte / 4.087

Aracena / 2.169

Ayamonte / 1.682

Cortegana / 2.374

Isla Cristina / 1.670

Lepe / 2.096

Moguer / 1.861

Nerva / 1.497

Palma del Condado, La / 6.602

Puebla de Guzmán / 1.617

Valverde del Camino / 2.159

Total / 41.675

Huesca / Huesca / 997

Binéfar / 405

Jaca / 596

Total / 1.998

Jaén / Jaén / 8.745

Alcaudete / 523

Andújar / 5.594

Baeza / 567

Bailén / 255

Beas de Segura / 0

Campillo de Arenas / 414

Carolina, La / 871

Cazorla / 695

Huelma / 1.314

Jódar / 2.328

Linares / 4.402

Martos / 992

Pozo Alcón / 583

Quesada / 1.104

Santisteban del Puerto / 1.452

Úbeda / 1.161

Villacarrillo / 849

Total / 31.849

León / León / 8.954

Astorga / 609

Bañeza, La / 322

Bembibre / 820

Fabero / 613

Ponferrada / 4.035

Villablino / 613

Total / 15.966

Madrid / Madrid / 146.132

Alcalá de Henares / 13.224

Alcobendas / 4.115

Alcorcón / 13.761

Aranjuez / 4.440

Arganda / 3.134

Colmenar Viejo / 3.106

Collado Villalba / 6.129

Coslada / 7.556

Fuenlabrada / 13.000

Getafe / 11.460

Leganés / 12.976

Móstoles / 16.645

Parla / 8.045

Majadahonda / 5.843

San Sebastián de los Reyes / 5.161

Torrejón de Ardoz / 6.568

Total / 281.295

Málaga / Málaga / 48.753

Alora / 5.047

Antequera / 7.391

Archidona / 3.454

Benalmádena / 2.281

Campillos / 2.652

Coín / 3.079

Estepona / 1.683

Fuengirola / 4.043

Marbella / 3.670

Nerja / 1.804

Ronda / 6.094

Torremolinos / 5.437

Torrox / 3.424

Vélez-Málaga / 10.421

Total / 109.233

Murcia / Murcia / 18.133

Águilas / 770 Alcantarilla / 2.216

Alhama de Murcia / 1.196

Archena / 1.390

Bullas / 604

Calasparra / 591

Caravaca de la Cruz / 1.575

Cartagena / 7.429

Cehegín / 951

Cieza / 2.404

Fortuna / 721

Jumilla / 1.087

Lorca / 3.056

Mazarrón / 374

Molina de Segura / 4.829

Moratalla / 920

Mula / 1.198

Torre-Pacheco / 1.757

Totana / 927

Unión, La / 841

Yecla / 1.145

Total / 54.114

Navarra / Pamplona / 12.095

Aoiz / 479

Lodosa / 1.167

Santesteban / 425

Tafalla / 711

Tudela / 2.555

Total / 17.432

Las Palmas / Las Palmas / 27.198

Arrecife / 4.059

Arucas / 4.415

Galdar / 2.542

Puerto del Rosario / 2.227

San Fernando-Maspalomas / 2.391

Telde / 6.374

Vecindario / 4.206

Total / 53.412

Rioja / Logroño / 6.046

Calahorra / 2.672

Haro / 978

Total / 9.696

Salamanca / Salamanca / 12.188

Béjar / 1.168

Ciudad-Rodrigo / 2.116

Guijuelo / 531

Peñaranda de Bracamonte / 968

Vitigudino / 1.068

Total / 18.039

Tenerife / Santa Cruz de Tenerife / 11.523

Cristianos, Los / 4.404

Granadilla de Abona / 2.023

Güimar / 2.558

Icod de los Vinos / 3.832

Laguna, La / 8.809

Llanos de Aridane, Los / 2.714

Orotava, La / 5.941

Puerto de la Cruz / 1.740

San Sebastián de la Gomera / 1.509

Santa Cruz de la Palma / 3.184

Taco / 4.703

Tacoronte / 2.354

Valverde / 622

Total / 55.646

Segovia / Segovia / 1.207

Cuéllar / 156

Total / 1.363

Sevilla / Sevilla / 59.676

Alcalá de Guadaira / 6.001

Arahal / 5.090

Cabezas de San Juan, Las / 3.479

Camas / 4.915

Cantillana / 3.313

Carmona / 6.150

Constantina / 2.999

Dos Hermanas / 10.655

Écija / 8.601

Estepa / 5.184

Lebrija / 3.464

Lora del Río / 6.470

Mairena de Alcor / 2.912

Marchena / 2.543

Morón de la Frontera / 6.540

Osuna / 5.240

Palacios y Villafranca, Los / 4.769

Puebla de Cazalla, La / 1.951

Puebla del Río, La / 4.232

Rinconada, La / 8.735

San Juan de Aznalfarache / 10.350

Sanlúcar la Mayor / 9.197

Saucejo, El / 1.959

Utrera / 9.475

Total / 193.900

Soria / Almazán / 450

Burgo de Osma-Ciudad de Osma / 342

Total / 792

Teruel / Andorra / 244

Calamocha / 386

Utrillas / 444

Total / 1.074

Toledo / Toledo / 5.721

Illescas / 2.831

Mora / 1.795

Ocaña / 1.619

Quintanar de la Orden / 1.433

Talavera de la Reina / 9.019

Torrijos / 2.871

Villacañas / 974

Total / 26.263

Valencia / Valencia / 51.746

Alaquas / 4.731

Alzira / 5.488

Ayora / 603

Burjassot / 9.731

Carcaixent / 2.357

Carlet / 3.342

Catarroja / 5.775

Quart de Poblet / 5.073

Chelva / 622

Chiva / 1.950

Gandía / 5.540

Xátiva / 7.298

Lliria / 2.955

Meliana / 4.218

Ontinyent / 2.954

Sagunto / 5.069

Requena / 1.698

Silla / 3.568

Sueca / 3.658

Torrent / 6.007

Total / 134.383

Valladolid / Valladolid / 11.100

Iscar / 367

Medina del Campo / 1.151

Medina de Ríoseco / 294

Peñafiel / 243

Tordesillas / 542

Villalón de Campos / 160

Total / 13.857

Vizcaya / Bilbao / 24.986

Baracaldo / 9.082

Basauri / 7.271

Durango / 4.363

Getxo / 6.403

Gernika-Lumo / 1.978

Mungía / 1.036

Ondarroa / 808

Santurtzi / 6.018

Sestao / 7.690

Zalla / 1.971

Total / 71.606

Zamora / Zamora / 5.544

Benavente / 1.613

Total / 7.157

Zaragoza / Zaragoza / 18.339

Calatayud / 732

Caspe / 259

Ejea de los Caballeros / 381

Tarazona / 477

Total / 20.188

Ceuta / Ceuta / 3.846

Total / 3.846

Melilla / Melilla / 3.856

Total / 3.856

Total acciones / 1.887.553

(1) Es el lugar donde deberá ubicarse el Servicio y abarcará el ámbito geográfico de actuación de la/s oficina/s del INEM de dicha localidad.

ANEXO II

Especificaciones técnicas de las acciones de entrevista ocupacional en profundidad

Tiempo de atención

al usuario / Acción / Métodos/instrumentos / Requisitos personal técnico / Instalaciones/material

Entrevista ocupacional en profundidad. / Acción individual.

Entrevista ocupacional.

Manual Técnico de la Entrevista Ocupacional.

Anexos. / Licenciados y/o Diplomados con formación y/o experiencia en técnicas de entrevista personal con las habilidades y conocimientos requeridos. / Un despacho o espacio físico diferenciado convenientemente, con una superficie recomendada de 10 metros cuadrados por cada técnico. Se ajustará a la normativa vigente, respecto a condiciones de habitabilidad (iluminación, ventilación, accesos, aseos, etc.). / Treinta minutos.

ANEXO III

Petición de subvención para la realización de acciones de entrevistas ocupacionales en profundidad

Solicitud de subvención

Número de registro: Fecha de registro:

Don/doña:

Cargo o función:

como representante legal de la entidad o institución:

Calle/plaza: , número: , localidad , código municipal: , provincia: código postal: , teléfonos:

NIF/CIF:, con domicilio en calle/plaza:, localidad:,

provincia: , código postal: , teléfono:

De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998), y en la de 10 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril de 1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo.

SOLICITA: La concesión de la subvención para desarrollar las acciones de entrevistas ocupacionales en profundidad, que figuran en el proyecto-memoria de las acciones a realizar que se adjunta, que irán dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, durante el año 1998, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en detalle en sus Direcciones Provinciales.

Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación vigente, y que ha solicitado u obtenido subvención para realizar las mismas acciones objeto de esta solicitud de (la entidad) y por una cuantía de

Los datos bancarios para recibir la subvención, en caso de ser aprobada la solicitud, son los siguientes:

Titular de la cuenta:

Nombre de la entidad bancaria:

Número de cuenta: número de sucursal: DC: Entidad:

Calle/plaza: , número: , municipio: , provincia: , código postal:

, , de 1998

Firmado:

(Nombre y apellidos)

Sr./Sra. Director/a provincial del INEM de

Relación de documentos que aporta la entidad

Solicitud de subvención para la realización de acciones y datos bancarios (por duplicado).

Copia compulsada de la escritura de constitución.

Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

Proyecto-memoria de las acciones a realizar.

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