Ofrecer la acción más adecuada a cada demandante de empleo, teniendo en cuenta su perfil profesional, requiere la realización de una entrevista en profundidad que permita diseñar el itinerario profesional capaz de mejorar su posición en el mercado de trabajo. Ello, además de ser la pieza clave para ofrecer un servicio personalizado a los demandantes de empleo, constituye el primer paso del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Gobierno de España, realizado de acuerdo con las Directrices aprobadas en la Cumbre de Luxemburgo que establece, entre otras acciones dirigidas a los desempleados, las de facilitar una acción de orientación, formación o empleo a los desempleados menores de veinticinco años antes de alcanzar el sexto mes de desempleo y a los mayores de veinticinco años antes de alcanzar el duodécimo mes de desempleo.
Siendo por tanto dicha entrevista el procedimiento a través del cual se detectan las aptitudes, conocimientos, experiencias y actitudes frente al empleo de los demandantes de empleo y por tanto el instrumento para determinar las acciones subsiguientes a emprender y construir un itinerario de inserción laboral, conviene fijar los mecanismos necesarios que posibilite su pronta y urgente realización tanto con medios propios como con entidades colaboradoras que por afinidad y proximidad territorial a los demandantes de empleo pueden participar en el desarrollo de este Plan.
Así la Orden de 20 de enero de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden de 10 de marzo de 1998 da nueva redacción a su artículo 4, en el que se determina la cuantía de dichas subvenciones, señalándose en el artículo 3.a) de la primera de las Órdenes que serán objeto de subvención todas aquellas acciones que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
La disposición transitoria primera de la Orden de 20 de enero de 1998 antes mencionada establece que el Director general del INEM, mediante la correspondiente Resolución administrativa que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", aprobará las necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en el año 1998. A dicho fin responde la presente Resolución, en la que se dispone tanto las necesidades de actuación en cada ámbito territorial como las especificaciones técnicas de la acción a desarrollar, entrevista ocupacional en profundidad, por las entidades colaboradoras del INEM.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden, y oído el Servicio Jurídico en el Departamento,
El Director general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:
Primero.-Convocar a entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, quieran colaborar con el INEM en la realización de entrevistas ocupacionales en profundidad a demandantes de empleo, en el marco de lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orien tación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se da nueva redacción a su artículo 4.
Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras en cada ámbito territorial son las que se especifican en el anexo I. Los ámbitos territoriales que se definen en el anexo coinciden con las zonas geográficas de actuación de las oficinas de empleo del INEM y su delimitación se encuentra a disposición de las entidades colaboradoras en las Direcciones Provinciales del INEM.
Tercero.-Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán hacerlo cubriendo las necesidades totales del ámbito territorial completo por el que opten concurrir, de tal forma que en el ámbito territorial de la sede de la Oficina de Empleo tan sólo actuará una entidad colaboradora.
Cuarto.-La realización de las entrevistas a los demandantes de empleo se ubicará, siempre que existan espacios físicos y medios materiales disponibles, en dependencias de oficinas del INEM al objeto de economizar recursos, integrar esta acción con otras que se realizan con dichos demandantes y que estos así lo identifiquen. Cuando ello no sea posible, la realización de esta acción por entidades colaboradoras deberá hallarse debidamente identificada y señalizada tanto en relación con el espacio físico donde se desarrolla como en escritos, anuncios y cualquier soporte (electrónico, informático, telemático), que se utilice.
Las Direcciones Provinciales del INEM pondrán a disposición de las entidades colaboradoras el catálogo de instalaciones propias donde éstas pueden desarrollar la acción objeto de subvención.
Quinto.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generan para el desarrollo de las mismas en función del Convenio Colectivo aplicable, de las normas legales y reglamentarias o por el contrato de trabajo, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.
2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta 450 pesetas por usuario, en concepto de gastos materiales y técnicos, y hasta 500 pesetas por hora de trabajo de técnico necesaria para dicha atención en concepto de gastos generales.
3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
4. A efectos de lo establecido en el punto 2, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos materiales y generales los siguientes:
a) Gastos materiales: Impresos y material de oficina.
b) Gastos generales:
Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Publicidad exigida por esta Resolución.
5. Se considerarán acciones efectivamente realizadas aquellas entrevistas de las que se derive una información de retorno que se incorpore a la demanda de empleo del usuario entrevistado.
Sexto.-Las entidades colaboradoras deberán presentar, junto a la solicitud de subvención, una programación de las acciones a desarrollar. El INEM, a través de sus oficinas, pondrá a su disposición periódicamente, de acuerdo con la programación presentada, relaciones de demandantes de empleo a entrevistar así como un modelo para llevar a cabo su citación. Las entidades procederán a su citación, realizarán la entrevista e incorporarán, en las oficinas del INEM, la información pertinente derivada de la entrevista al historial de los demandantes, utilizando a este último fin el personal de apoyo administrativo cuya contratación se subvenciona.
Séptimo.-El desarrollo de las entrevistas se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones podrá ser consultada en las Direcciones Provinciales del INEM.
Estas entrevistas deberán ser realizadas en un plazo máximo de cinco meses contado a partir del día en que el INEM ponga a disposición de la entidad colaboradora la primera relación de demandantes a entrevistar.
Octavo.-1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades que deseen colaborar con el Instituto Nacional de Empleo presentarán la solicitud, por duplicado, de subvención en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente a la provincia donde se vayan a realizar las acciones.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo III al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes Estatutos y, en su caso, de modificación de la entidad, inscritas en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.
b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.
c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.
d) Programación de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.
f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención.
3. El Instituto Nacional de Empleo visitará las entidades solicitantes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes.
Noveno.-Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes:
1. Entidad más próxima al territorio donde tenga la sede la oficina de empleo que define del ámbito territorial de la convocatoria, 50 puntos.
2. Mancomunidades en cuyo territorio se encuentra la Oficina de Empleo que define el ámbito de actuación territorial, 40 puntos.
3. Entidades colindantes con el territorio donde tiene la sede la oficina de empleo que define el ámbito territorial de actuación, 30 puntos.
4. Diputaciones Provinciales y Cabildos a las que pertenecen los territorios en los que se encuentra la oficina de empleo que define el ámbito de actuación territorial, 20 puntos.
5. Comunidades Autónomas a las que pertenecen los territorios en los que se encuentra la oficina de empleo que define el ámbito de actuación territorial, 10 puntos.
6. Otras entidades, 5 puntos.
Se valorarán además los siguientes aspectos:
A) Entidades con capacidad para integrar y coordinar el desarrollo de políticas activas, hasta 15 puntos.
B) Entidades con experiencia en la realización de la acción que se subvencionara, hasta 5 puntos.
Décimo.-En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio primero, y así sucesivamente hasta el criterio 6.
Undécimo.-1. Los Directores Provinciales del Instituto Nacional de Empleo teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia de necesidades de actuación y las disponibilidades presupuestarias, emitirán la resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución se dictará dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.
Duodécima.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal técnico y administrativo y del inicio de las acciones, podrán percibir las cantidades previstas en el artículo 8, apartados 2 y 3, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Decimotercero.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los demandantes entrevistados se utilizarán las "Fichas de control", cuyo formato y características proporcionará el Instituto Nacional de Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad, el documento nacional de identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos y su firma.
Estas "fichas de control", firmadas por los participantes, se presentarán al Instituto Nacional de Empleo con una copia, para su compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar a la solicitud de liquidación final para justificar las entrevistas realizadas. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo de esos datos de modo continuo, a medida que se vayan desarrollando las entrevistas.
Decimocuarto.-Finalizada la ejecución de las entrevistas, comunicarán este hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes, presentando la liquidación final en el mes siguiente a la finalización, en el modelo que disponga el Instituto Nacional de Empleo, al que acompañarán los justificantes de gastos originales.
Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de abril de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.
ANEXO I
Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en entrevistas ocupacionales en profundidad en 1998
Número
de entrevistas
a ejecutar / Provincia / Localidad (1)
Alava / Vitoria-Gasteiz / 10.417
Llodio / 980
Total / 11.397
Albacete / Albacete / 11.626
Alcaraz / 927
Almansa / 1.681
Casas-Ibáñez / 1.292
Caudete / 526
Elche de la Sierra / 1.788
Hellín / 2.724
Roda, La / 1.439
Villarrobledo / 1.475
Total / 23.478
Alicante / Alicante / 21.140
Alcoy / 5.624
Benidorm / 4.233
Calpe / 1.565
Crevillente / 2.965
Denia / 3.265
Elche / 16.644
Elda / 6.115
Ibi / 2.245
Jijona / 641
Novelda / 2.727
Orihuela / 5.940
Petrer / 1.724
Torrevieja / 3.459
Villajoyosa / 1.733
Villena / 3.623
Total / 83.643
Almería / Almería / 12.352
Albox / 888
Berja / 1.015
Canjayar / 567
Cantoria / 324
Ejido, El / 2.068
Huércal-Overa / 1.493
Olula del Río / 839
Roquetas de Mar / 1.646
Tabernas / 763
Vélez-Rubio / 624
Total / 22.579
Asturias / Oviedo / 13.984
Avilés / 12.127
Cangas de Narcea / 239
Cangas de Onís / 919
Gijón / 26.673
Grado / 1.175
Infiesto / 1.124
Langreo / 7.926
Luarca / 1.537
Siero-Lugones / 1.898
Llanes / 1.487
Mieres del Camino / 4.462
Aller / 1.413
Lena / 1.131
Siero-Pola / 3.028
Pravia / 659
Tapia de Casariego / 644
Teverga / 173
Tineo / 624
Vegadeo / 440
Total / 81.663
Ávila / Arenas de San Pedro / 1.161
Arévalo / 1.354
Tiemblo, El / 1.321
Piedrahita / 472
Total / 4.308
Badajoz / Badajoz / 11.044
Alburquerque / 1.409
Almendralejo / 4.021
Azuaga / 2.410
Barcarrota / 1.592
Cabeza del Buey / 840
Campanario / 682
Castuera / 1.955
Don Benito / 3.614
Fregenal de la Sierra / 1.875
Fuente de Cantos / 1.670
Guareña / 1.881
Herrera del Duque / 1.414
Jerez de los Caballeros / 2.757
Llerena / 1.839
Mérida / 6.800
Montijo / 3.849
Olivenza / 1.870
Orellana la Vieja / 1.472
Villafranca de los Barros / 3.386
Villanueva de la Serena / 2.458
Zafra / 3.633
Total / 62.471
Baleares / Palma de Mallorca / 17.187
Ciutadella de Menorca / 1.524
Felanitx / 1.108
Eivissa / 5.634
Inca / 4.824
Mahón / 1.940
Manacor / 3.130
Total / 35.347
Burgos / Burgos / 1.819
Aranda de Duero / 1.387
Miranda de Ebro / 1.334
Total / 4.540
Cáceres / Cáceres / 8.694
Casar de Palomero / 1.650
Coria / 4.224
Hervás / 1.627
Hoyos / 2.604
Jaraiz de la Vera / 2.628
Miajadas / 2.042
Navalmoral de la Mata / 4.153
Plasencia / 8.541
Trujillo / 2.904
Valencia de Alcántara / 1.524
Total / 40.591
Cádiz / Cádiz / 15.170
Alcalá de los Gazules / 493
Alcalá del Valle / 1.729
Algeciras / 8.620
Algodonales / 1.636
Arcos de la Frontera / 3.943
Barbate de Franco / 2.263
Barrios, Los / 1.114
Bornos / 1.785
Conil de la Frontera / 1.423
Chiclana de la Frontera / 4.099
Chipiona / 2.009
Espera / 1.057
Jerez de la Frontera / 16.239
Jimena de la Frontera / 902
Línea de la Concepción, La / 5.465
Medina-Sidonia / 3.134
Olvera / 1.571
Puerto de Santa María, El / 6.688
Puerto Real / 3.205
Puerto Serrano / 1.701
Rota / 2.062
San Fernando / 8.194
San Roque / 2.226
Sanlúcar de Barrameda / 7.655
Tarifa / 1.793
Trebujena / 1.497
Ubrique / 2.998
Véjer de la Frontera / 1.550
Villamartín / 3.574
Total / 115.795
Cantabria / Santander / 3.413
Castro-Urdiales / 1.076
Colindres / 494
Maliaño / 1.500
San Vicente de la Barquera / 782
Torrelavega / 1.798
Total / 9.063
Castellón / Castellón / 4.176
Segorbe / 1.104
Vall D'Uixo, La / 1.686
Villarreal / 1.700
Vinaros / 2.794
Total / 12.000
Ciudad Real / Ciudad Real / 8.043
Alcázar de San Juán / 2.954
Almadén / 993
Almagro / 1.317
Daimiel / 2.387
Manzanares / 1.748
Piedrabuena / 1.111
Puertollano / 6.794
Solana, La / 942
Tomelloso / 2.060
Valdepeñas / 2.466
Villanueva de los Infantes / 1.475
Total / 32.290
Córdoba / Córdoba / 15.990
Aguilar de la Frontera / 2.867
Almodóvar del Río / 2.146
Baena / 1.676
Bujalance / 2.703
Cabra / 3.207
Carlota, La / 1.395
Castro del Río / 808
Fernán Núñez / 1.878
Fuente Obejuna / 963
Hinojosa del Duque / 1.707
Lucena / 2.833
Montilla / 3.904
Montoro / 3.190
Palma del Río / 5.026
Peñarroya-Pueblonuevo / 1.387
Posadas / 695
Pozoblanco / 2.129
Priego de Córdoba / 1.949
Puente-Genil / 4.281
Rambla, La / 1.326
Rute / 543
Villanueva de Córdoba / 1.354
Total / 63.957
Cuenca / Belmonte / 2.040
Cañete / 517
Motilla del Palancar / 1.425
Tarancón / 1.632
Total / 5.614
Granada / Granada / 22.056
Albuñol / 896
Alhama de Granada / 2.493
Almuñécar / 1.412
Alquife / 449
Armilla / 2.924
Baza / 3.128
Dúrcal / 1.570
Guadix / 6.489
Huéscar / 1.842
Iznalloz / 4.617
Loja / 7.233
Montefrío / 3.903
Motril / 5.295
Órgiva / 1.283
Pinos-Puente / 2.805
Santa Fe / 3.150
Ugijar / 1.354
Total / 72.899
Guadalajara / Guadalajara / 3.683
Total / 3.683
Guipúzcoa / Donostia-San Sebastián / 8.383
Azpeitia / 1.087
Beasaín-Ordicia / 1.701
Eibar / 2.833
Irún / 4.451
Lasarte-Oria / 4.690
Arrasate o Mondragón / 2.182
Rentería / 3.072
Tolosa / 2.232
Zarautz / 1.415
Zumárraga / 1.549
Total / 33.595
Huelva / Huelva / 13.861
Almonte / 4.087
Aracena / 2.169
Ayamonte / 1.682
Cortegana / 2.374
Isla Cristina / 1.670
Lepe / 2.096
Moguer / 1.861
Nerva / 1.497
Palma del Condado, La / 6.602
Puebla de Guzmán / 1.617
Valverde del Camino / 2.159
Total / 41.675
Huesca / Huesca / 997
Binéfar / 405
Jaca / 596
Total / 1.998
Jaén / Jaén / 8.745
Alcaudete / 523
Andújar / 5.594
Baeza / 567
Bailén / 255
Beas de Segura / 0
Campillo de Arenas / 414
Carolina, La / 871
Cazorla / 695
Huelma / 1.314
Jódar / 2.328
Linares / 4.402
Martos / 992
Pozo Alcón / 583
Quesada / 1.104
Santisteban del Puerto / 1.452
Úbeda / 1.161
Villacarrillo / 849
Total / 31.849
León / León / 8.954
Astorga / 609
Bañeza, La / 322
Bembibre / 820
Fabero / 613
Ponferrada / 4.035
Villablino / 613
Total / 15.966
Madrid / Madrid / 146.132
Alcalá de Henares / 13.224
Alcobendas / 4.115
Alcorcón / 13.761
Aranjuez / 4.440
Arganda / 3.134
Colmenar Viejo / 3.106
Collado Villalba / 6.129
Coslada / 7.556
Fuenlabrada / 13.000
Getafe / 11.460
Leganés / 12.976
Móstoles / 16.645
Parla / 8.045
Majadahonda / 5.843
San Sebastián de los Reyes / 5.161
Torrejón de Ardoz / 6.568
Total / 281.295
Málaga / Málaga / 48.753
Alora / 5.047
Antequera / 7.391
Archidona / 3.454
Benalmádena / 2.281
Campillos / 2.652
Coín / 3.079
Estepona / 1.683
Fuengirola / 4.043
Marbella / 3.670
Nerja / 1.804
Ronda / 6.094
Torremolinos / 5.437
Torrox / 3.424
Vélez-Málaga / 10.421
Total / 109.233
Murcia / Murcia / 18.133
Águilas / 770 Alcantarilla / 2.216
Alhama de Murcia / 1.196
Archena / 1.390
Bullas / 604
Calasparra / 591
Caravaca de la Cruz / 1.575
Cartagena / 7.429
Cehegín / 951
Cieza / 2.404
Fortuna / 721
Jumilla / 1.087
Lorca / 3.056
Mazarrón / 374
Molina de Segura / 4.829
Moratalla / 920
Mula / 1.198
Torre-Pacheco / 1.757
Totana / 927
Unión, La / 841
Yecla / 1.145
Total / 54.114
Navarra / Pamplona / 12.095
Aoiz / 479
Lodosa / 1.167
Santesteban / 425
Tafalla / 711
Tudela / 2.555
Total / 17.432
Las Palmas / Las Palmas / 27.198
Arrecife / 4.059
Arucas / 4.415
Galdar / 2.542
Puerto del Rosario / 2.227
San Fernando-Maspalomas / 2.391
Telde / 6.374
Vecindario / 4.206
Total / 53.412
Rioja / Logroño / 6.046
Calahorra / 2.672
Haro / 978
Total / 9.696
Salamanca / Salamanca / 12.188
Béjar / 1.168
Ciudad-Rodrigo / 2.116
Guijuelo / 531
Peñaranda de Bracamonte / 968
Vitigudino / 1.068
Total / 18.039
Tenerife / Santa Cruz de Tenerife / 11.523
Cristianos, Los / 4.404
Granadilla de Abona / 2.023
Güimar / 2.558
Icod de los Vinos / 3.832
Laguna, La / 8.809
Llanos de Aridane, Los / 2.714
Orotava, La / 5.941
Puerto de la Cruz / 1.740
San Sebastián de la Gomera / 1.509
Santa Cruz de la Palma / 3.184
Taco / 4.703
Tacoronte / 2.354
Valverde / 622
Total / 55.646
Segovia / Segovia / 1.207
Cuéllar / 156
Total / 1.363
Sevilla / Sevilla / 59.676
Alcalá de Guadaira / 6.001
Arahal / 5.090
Cabezas de San Juan, Las / 3.479
Camas / 4.915
Cantillana / 3.313
Carmona / 6.150
Constantina / 2.999
Dos Hermanas / 10.655
Écija / 8.601
Estepa / 5.184
Lebrija / 3.464
Lora del Río / 6.470
Mairena de Alcor / 2.912
Marchena / 2.543
Morón de la Frontera / 6.540
Osuna / 5.240
Palacios y Villafranca, Los / 4.769
Puebla de Cazalla, La / 1.951
Puebla del Río, La / 4.232
Rinconada, La / 8.735
San Juan de Aznalfarache / 10.350
Sanlúcar la Mayor / 9.197
Saucejo, El / 1.959
Utrera / 9.475
Total / 193.900
Soria / Almazán / 450
Burgo de Osma-Ciudad de Osma / 342
Total / 792
Teruel / Andorra / 244
Calamocha / 386
Utrillas / 444
Total / 1.074
Toledo / Toledo / 5.721
Illescas / 2.831
Mora / 1.795
Ocaña / 1.619
Quintanar de la Orden / 1.433
Talavera de la Reina / 9.019
Torrijos / 2.871
Villacañas / 974
Total / 26.263
Valencia / Valencia / 51.746
Alaquas / 4.731
Alzira / 5.488
Ayora / 603
Burjassot / 9.731
Carcaixent / 2.357
Carlet / 3.342
Catarroja / 5.775
Quart de Poblet / 5.073
Chelva / 622
Chiva / 1.950
Gandía / 5.540
Xátiva / 7.298
Lliria / 2.955
Meliana / 4.218
Ontinyent / 2.954
Sagunto / 5.069
Requena / 1.698
Silla / 3.568
Sueca / 3.658
Torrent / 6.007
Total / 134.383
Valladolid / Valladolid / 11.100
Iscar / 367
Medina del Campo / 1.151
Medina de Ríoseco / 294
Peñafiel / 243
Tordesillas / 542
Villalón de Campos / 160
Total / 13.857
Vizcaya / Bilbao / 24.986
Baracaldo / 9.082
Basauri / 7.271
Durango / 4.363
Getxo / 6.403
Gernika-Lumo / 1.978
Mungía / 1.036
Ondarroa / 808
Santurtzi / 6.018
Sestao / 7.690
Zalla / 1.971
Total / 71.606
Zamora / Zamora / 5.544
Benavente / 1.613
Total / 7.157
Zaragoza / Zaragoza / 18.339
Calatayud / 732
Caspe / 259
Ejea de los Caballeros / 381
Tarazona / 477
Total / 20.188
Ceuta / Ceuta / 3.846
Total / 3.846
Melilla / Melilla / 3.856
Total / 3.856
Total acciones / 1.887.553
(1) Es el lugar donde deberá ubicarse el Servicio y abarcará el ámbito geográfico de actuación de la/s oficina/s del INEM de dicha localidad.
ANEXO II
Especificaciones técnicas de las acciones de entrevista ocupacional en profundidad
Tiempo de atención
al usuario / Acción / Métodos/instrumentos / Requisitos personal técnico / Instalaciones/material
Entrevista ocupacional en profundidad. / Acción individual.
Entrevista ocupacional.
Manual Técnico de la Entrevista Ocupacional.
Anexos. / Licenciados y/o Diplomados con formación y/o experiencia en técnicas de entrevista personal con las habilidades y conocimientos requeridos. / Un despacho o espacio físico diferenciado convenientemente, con una superficie recomendada de 10 metros cuadrados por cada técnico. Se ajustará a la normativa vigente, respecto a condiciones de habitabilidad (iluminación, ventilación, accesos, aseos, etc.). / Treinta minutos.
ANEXO III
Petición de subvención para la realización de acciones de entrevistas ocupacionales en profundidad
Solicitud de subvención
Número de registro: Fecha de registro:
Don/doña:
Cargo o función:
como representante legal de la entidad o institución:
Calle/plaza: , número: , localidad , código municipal: , provincia: código postal: , teléfonos:
NIF/CIF:, con domicilio en calle/plaza:, localidad:,
provincia: , código postal: , teléfono:
De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998), y en la de 10 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril de 1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo.
SOLICITA: La concesión de la subvención para desarrollar las acciones de entrevistas ocupacionales en profundidad, que figuran en el proyecto-memoria de las acciones a realizar que se adjunta, que irán dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, durante el año 1998, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en detalle en sus Direcciones Provinciales.
Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación vigente, y que ha solicitado u obtenido subvención para realizar las mismas acciones objeto de esta solicitud de (la entidad) y por una cuantía de
Los datos bancarios para recibir la subvención, en caso de ser aprobada la solicitud, son los siguientes:
Titular de la cuenta:
Nombre de la entidad bancaria:
Número de cuenta: número de sucursal: DC: Entidad:
Calle/plaza: , número: , municipio: , provincia: , código postal:
, , de 1998
Firmado:
(Nombre y apellidos)
Sr./Sra. Director/a provincial del INEM de
Relación de documentos que aporta la entidad
Solicitud de subvención para la realización de acciones y datos bancarios (por duplicado).
Copia compulsada de la escritura de constitución.
Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.
Proyecto-memoria de las acciones a realizar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid