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Documento BOE-A-1998-10412

Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1998, páginas 14888 a 14890 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-10412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/04/24/703

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de enero de 1980 creó la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como servicio común, sin personalidad jurídica propia, para dirigir, controlar y coordinar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y de proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Dicha Orden fue modificada por Orden de 7 de mayo de 1981 (Órdenes derogadas en lo que se opusieran por las sucesivas Órdenes reguladoras de la Comisión de Informática del Departamento: 17 de enero y 16 de septiembre de 1996). Por Orden de 9 de abril de 1986 se establece la estructura orgánica de la Gerencia de Informática, derogando el capítulo III de la Orden de 11 de febrero de 1985.

Razones de eficacia, jerarquía y coordinación aconsejan modificar la adscripción y funciones de la Gerencia, para aproximarla a la Tesorería General y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en cuyo marco se desarrollan y justifican los cometidos que le son propios.

Dicha modificación se realiza mediante la integración orgánica de la Gerencia en la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto servicio común de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica, pero manteniendo la dependencia funcional de la Gerencia respecto de cada una de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la citada Tesorería General, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de su sujeción, en todo caso, a las directrices que establezca el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, cuya creación se prevé en este Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Adscripción y nivel orgánico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social dependerá orgánicamente de la Tesorería General de la Seguridad Social y funcionalmente de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de dicha Tesorería General, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva, correspondiendo a la Tesorería la coordinación de actuaciones, con sujeción a las directrices establecidas por el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social y sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá nivel orgánico de Subdirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y su titular dependerá directamente de la Dirección General de la misma. Corresponderá a la Gerencia la dirección, coordinación y control de las unidades administrativas de ella dependientes, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

Artículo 2. Funciones de la Gerencia de Informática.

Sin perjuicio de las atribuciones del Pleno de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las que específicamente se establezcan para el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, corresponderán a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las siguientes funciones:

a) Investigar los sistemas de información vigentes y proponer las modificaciones de los mismos, cuando se estime necesario.

b) Proponer al Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social la creación y desarrollo de nuevos sistemas de información por parte de la propia Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como las normas de carácter técnico, metodológico y organizativo que garanticen la interrelación y portabilidad de los sistemas desarrollados por el resto de Centros de Tecnologías de la Información de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Planificar las tareas a realizar en función de las prioridades que establezca el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

d) Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social explotados por la propia Gerencia y por el resto de Centros de Tecnologías de la Información del ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

e) Mantener y actualizar los sistemas informáticos de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, velando especialmente por la homogeneidad y compatibilidad de las soluciones.

f) Mantener, actualizar y controlar los medios telemáticos utilizados para la transmisión de datos, documentos e imágenes en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

g) Estudiar y proponer los medios técnicos idóneos para los sistemas implantados en la propia Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como proponer al Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social las normas técnicas que garanticen la interrelación con el equipamiento del resto de Centros de Tecnologías de la Información de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, velando por la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones.

h) Mantener el inventario de recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones de los Centros Directivos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices que emanen de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

Disposición adicional única. El Consejo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social.

La creación del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se efectuará por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se determinará también su composición y funciones, sin que en ningún caso pueda producirse incremento del gasto público.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados actualmente en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las pertinentes relaciones de puestos de trabajo de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, lo que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las funciones del Consejo de Dirección de la Gerencia.

En tanto no se establezca y regule el Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, el Consejo de Dirección de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social seguirá realizando las funciones que actualmente tiene atribuidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1998
  • Fecha de publicación: 05/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1998
  • Fecha de derogación: 04/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-12474).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre funciones del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Orden de 25 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5847).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12564).
Referencias anteriores
Materias
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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