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Documento BOE-A-1998-10488

Orden de 15 de abril de 1988 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 3/366/1995, promovido por don Abundio Campos Aguilera.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1998, páginas 15016 a 15016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-10488

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 2 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/366/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Abundio Campos Aguilera, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 9 de marzo de 1995, que declaró inadmisible el escrito interpuesto contra la Resolución del propio Departamento de fecha 9 de enero de 1995, sobre sanción disciplinaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos, en lo sustancial, el presente recurso número 366/1995, interpuesto por la representación de don Abundio Campos Aguilera, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas (Secretaría de Estado), de 9 de enero de 1995, por la que se le impuso la sanción de destitución pura y simple del cargo de Secretario-Interventor de la Agrupación de Municipios de Fuentes de Jiloca, Morata de Jiloca y Velilla de Jiloca (Zaragoza), como autor responsable de dos faltas graves del artículo 7.1.i) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistentes en "la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave", una falta grave del artícu lo 7.1.b) de dicho Reglamento, consistente en "el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo" y cuatro faltas leves del artículo 8.e), consistentes en "el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave"; confirmando como confirmamos dicha Resolución por ajustarse al ordenamiento jurídico, salvo en cuanto a la imputación de la falta leve del artícu lo 8 e), que se recoge con el número 3, en el segundo fundamento de Derecho de esta sentencia y en el fundamento de Derecho cuarto de la Resolución impugnada, que se anula en este aspecto, manteniéndose en todo lo demás, incluida la sanción total impuesta al recurrente.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 15 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás Gonzalez Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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