Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-10502

Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Envases Condal, SCCL»: Bidón de cartón resistente al agua, marca y modelo «Envases Condal, SCCL», tapa de plástico para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1998, páginas 15021 a 15022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-10502

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por "Envases Condal, SCCL", con domicilio social en polígono industrial "Les Roquetes", nave 8, municipio de Sant Climent de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por "Envases Condal, SCCL", en su instalación industrial ubicada en San Climent de Llobregat: Bidón de cartón resitente al agua, marca y modelo "Envases Condal, SCCL", tapa de plástico para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC - ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB . VC . 12263/97, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-567, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: "Envases Condal, SCCL", tapa de plástico.

Características: Bidón de cartón resistente al agua.

Composición:

Virola: 8 vueltas de papel "Kraft" encoladas.

Fondo: 2 hojas interior-exterior de papel "Kraft" y cartón gris entre ellas. Fondo embutido en un aro metálico.

Bolsa de plástico interior.

Dimensiones

Altura (mm) / Volumen (l) / Diámetro virola (mm)

900 / 95 / 380

840 / 90 / 380

780 / 82 / 380

710 / 75 / 380

670 / 70 / 380

530 / 55 / 380

480 / 50 / 380

430 / 45 / 380

360 / 37 / 380

Tapa de plástico de 1,8 mm de espesor y cierre de fleje galvanizado, tipo ballesta.

Código: UN 1G/X 104/S /98 /E/B-567 / ENVASES CONDAL, SCCL.

Productos autorizados a transportar: Por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID), mar (IMO-IMDG), aire (OACI - IATA).

ADR/TPC, RID/TPF.

Clase 4.1:

Las materias clasificadas en b) y c) de los apartados 1 a 17, que tengan un punto de fusión superior a 48 oC o que sean pastosas [marg. 2406 (2)].

Excepto: Fósforos distintos de los "de seguridad" del 2 c) (1331).

Clase 4.2:

Las materias sólidas [marg. 2430 (10)] clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2431 del ADR.

Clase 4.3:

Las materias sólidas [marg. 2470 (10)] clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2471 del ADR.

Clase 5.1:

Las materias sólidas [marg. 2500 (10)] clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2501 del ADR.

Clase 5.2:

Peróxidos orgánicos sólidos del tipo C, D, E y F que no requieran regulación de temperatura.

Clase 6.1:

Las materias sólidas [marg. 2600 (13)] clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2601 del ADR.

Clase 8:

Las materias sólidas [marg. 2800 (5)] clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2801 del ADR.

Clase 9:

Las materias sólidas clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2901 del ADR y cuyo punto de fusión sea superior a 45 oC.

IMO/IMDG ("Boletín Oficial del Estado" suplemento del número 92, de 16 de abril de 1996).

Clase 4.1 (sólidos inflamables):

Los permitidos desde la página 4100 hasta la 4185.

Clase 4.2 (sólidos que pueden experimentar combustión espontánea):

Los permitidos desde la página 4200 hasta la 4269.

Clase 4.3 (sólidos peligrosos en contacto con el agua):

Los permitidos desde la página 4300 hasta la 4373.

Clase 5.1 (sólidos comburentes):

Los permitidos desde la página 5000 hasta la 5200.

Clase 5.2:

Número ONU: 3118, 3106, 3108, 3110 y 3116.

Clase 6.1 (sólidos tóxicos):

Los permitidos desde la página 6001 hasta la 6282.

Clase 8 (sólidos corrosivos):

Los permitidos desde la página 8001 hasta la 8248.

Clase 9:

Número ONU: 1841, 2071, 3077, 3090, 3091, 3152 y 1931.

IATA / OACI (solamente sólidos "Boletín Oficial del Estado" suplemento número 222, de 16 de septiembre de 1997).

Clase 4.1/4.2/4.3:

Sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.

Los permitidos en las instrucciones de embalaje números 400, 433 y 434; la 417 y 420 sólo 4.1.

Además número ONU siguientes:

Clase 5.1:

Las sustancias sólidas que cumplan las instrucciones de embalaje números 511, 518 y 519.

Además número ONU siguientes:

Clase 6.1:

Las sustancias sólidas que cumplan las instrucciones de embalaje números 607, 619 y 622.

Clase 8:

Las sustancias sólidas que cumplan las instrucciones de embalaje números 800, 803, 804, 816 y 823.

Clase 9:

Las sustancias sólidas que cumplan las instrucciones de embalaje números 903, 908, 909, 911, 917 y 918.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 31 de marzo de 2000 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 31 de marzo de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid