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Documento BOE-A-1998-10549

Resolución de 16 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «A.I.G. Europe».

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1998, páginas 15142 a 15143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "A.I.G. Europe" (número de código: 9007512), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL

PARA LA EMPRESA "A.I.G. EUROPE"

Reunidos el día 26 de febrero de 1998 por parte de la Dirección, don Eduardo Dos Santos y don José Antonio López, y por parte de los Delegados de Personal, doña Amapola Martín, don Alejandro Carrascal y don Luis López, acuerdan lo siguiente:

Que el Convenio Colectivo de "A.I.G. Europe" se prorroga en su totalidad por un año desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, con las siguientes modificaciones:

Aumento salarial.-Se pacta para 1998, un porcentaje de aumento sobre todos los conceptos salariales no absorbibles del 3,5 por 100 distribuyéndose en la forma especificada en dicho Convenio. Asimismo, se incorpora a la tabla salarial la equivalencia de las nuevas categorías especificadas en el Convenio Sectorial de Seguros.

Consecuentemente la tabla salarial (base mes/pesetas) queda establecida como sigue:

Sueldo

mensual

-

Pesetas / Sueldo anual

-

Pesetas / Grupo

profesional / Niveles

retrib. / Antiguas categorías profesionales

I / 1 / Jefe superior / 313.183 / 4.697.745

I / 3 / Jefe Sección / 237.420 / 3.561.285

I / 3 / Titulado / 248.857 / 3.732.855

II / 4 / Jefe Negociado / 218.822 / 3.282.330

II / 5 / Oficial 1.a administrativo / 204.885 / 3.073.275

II / 6 / Oficial 2.a administrativo / 174.827 / 2.622.405

II / 6 / Auxiliar administrativo / 149.024 / 2.235.360

II / 6 / Conserje / 174.337 / 2.615.055

III / 8 / Ordenanza / 149.024 / 2.235.360

III / 7 / Cobrador / 161.787 / 2.426.805

III / 8 / Aspirante auxiliar / 108.062 / 1.620.930

I / 2 / Técnico Sistemas / 250.945 / 3.764.175

I / 3 / Analista / 232.689 / 3.490.335

II / 4 / Analista Progr. / 214.446 / 3.216.690

II / 5 / Programador 1.a / 208.048 / 3.120.727

II / 6 / Programador 2.a / 177.113 / 2.656.700

II / 5 / Operador Consola / 199.384 / 2.990.767

II / 5 / Perfor. Grab. Verificador 1.a / 191.897 / 2.878.459

II / 6 / Perfor. Grab. verificador 2.a / 159.622 / 2.394.328

Artículo 18.F), subvención comida jornada flexible.-Aumento del IPC a 31 de diciembre de 1997.

Artículos de naturaleza económica que se ven afectados por el incremento del 3,5 por 100 son:

Artículo 24.-Quebranto de moneda (26.956 pesetas).

Artículo 25.-Plus de puntualidad (304 pesetas).

Artículo 32.-Empleados con hijos minusválidos (288.233 pesetas).

Artículo 34.-Dietas y gastos de locomoción (35 pesetas).

Artículo 35.-Abono especial con motivo del día del seguro (29.504 pesetas).

Artículo 27.-Premios por antigüedad:

A los diez años de servicio, 25.646 pesetas.

A los quince años de servicio, 34.972 pesetas.

A los veinte años de servicio, 46.628 pesetas.

A los veinticinco años de servicio, 93.258 pesetas.

A los treinta años de servicio, 155.428 pesetas.

A los treinta y cinco años de servicio, 233.143 pesetas.

El presente anexo se firma en Madrid a 10 de marzo de 1998.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/1998
  • Fecha de publicación: 06/05/1998
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16257).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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