En el recurso contencioso-administrativo número 724/1989 (nuevo 246/1989), interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Nabisco Inc.", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1987 y 5 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 17 de septiembre de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 1919Nabisco Inc.'', contra la sentencia número 148 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de febrero de 1992, recaída en el recurso número 246/1989 y revocamos dicha sentencia y en consecuencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 1919Nabisco Inc.'', declaramos que las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1987 y 5 de febrero de 1990, no son conformes a Derecho y declaramos no haber lugar a la inscripción del nombre comercial número 109.666 1919Bisco Levante, Sociedad Anónima''; sin hacer una expresa imposición en costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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