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Documento BOE-A-1998-10580

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Presidencia, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 126/1996, promovido por don Jorge Piñol Caballo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1998, páginas 15150 a 15150 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1998-10580

TEXTO ORIGINAL

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 22 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 126/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Jorge Piñol Caballol, y de otra, como demandado, el Tribunal de Cuentas, representado y defendido por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de diciembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Jorge Piñol Caballol contra la Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo, adjudicando los puestos de trabajo convocados, por el sistema de concurso específico de méritos, mediante Resolución de 10 de noviembre de 1994, de esta Presidencia.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jorge Piñol Caballol contra la Resolución de 29 de marzo de 1995 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, del Pleno del mismo Tribunal, sobre resolución del concurso específico de méritos convocado por Resolución de 10 de noviembre de 1994, de aquella Presidencia, y sobre adjudicación de los puestos convocados, anulando dichos actos sólo en cuanto a las adjudicaciones de los puestos de trabajo "Adjunto de Verificador, Departamento 7.o, Corporaciones Locales" y "Adjunto de Verificador, Departamento 6.o, Comunidades Autónoma", y sólo en cuanto a dichas adjudicaciones, por entender que no son conformes a derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior al de las votaciones, con designación, de ser preciso, de nueva Comisión de Valoración, para que se actúe en la forma que resulta de los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta sentencia, desestimando las demás pretensiones del actor y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

En su virtud, esta Presidencia del Tribunal de Cuentas, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de marzo de 1998 (número 6/98), de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V.I.

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

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