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Documento BOE-A-1998-1065

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro docente privado «Nuestra Señora del Pilar», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1998, páginas 1882 a 1883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1065

TEXTO ORIGINAL

El centro "Nuestra Señora del Pilar", con domicilio en calle San Benito, 6, de Madrid, tenía concierto educativo para ocho unidades de Formación Profesional de primer grado, rama de Servicios, y seis unidades de Formación Profesional de segundo grado, rama Administrativa-Delineación, según lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados a partir del curso académico 1993/1994.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprueba concierto educativo para seis unidades de Formación Profesional de primer grado de la rama de Servicios, y en Formación Profesional de segundo grado se le concede concierto para seis unidades de la rama Administrativa-Delineación, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 9 de mayo de 1997.

Por Orden de 15 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero de 1996), modificada por Orden de 26 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre), se concede autorización al centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora del Pilar" para impartir enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior.

Con fecha 17 de septiembre de 1997, el representante de la titularidad del centro solicita la modificación del concierto educativo por transformación de una unidad de Formación Profesional de primer grado, profesión Delineación, extinguida por falta de alumnos, en una unidad para el ciclo formativo de grado superior "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas".

Si bien, en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998, no se contempla la posibilidad de sustituir unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado por unidades concertadas en ciclos formativos de grado superior, debido a que en el centro "Nuestra Señora del Pilar", en el presente curso escolar, se encuentran escolarizados 25 alumnos en el ciclo formativo de grado superior "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas", y con el fin de no perjudicar a los mismos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro "Nuestra Señora del Pilar", sito en calle San Benito, 6, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Formación Profesional de primer grado: Cinco unidades de la rama de Servicios.

Formación Profesional de segundo grado: Seis unidades de la rama Administrativa-Delineación.

Ciclo formativo de grado superior: "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas", una unidad para la implantación anticipada del primer curso.

Segundo.-Al no haberse regulado el sistema de financiación de los ciclos formativos de grado superior, la unidad que por esta Orden se transforma se financiará con el módulo económico aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado Administrativas y de Delineación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al tratarse de enseñanzas de niveles no obligatorios, a fin de no originar discriminación con el resto de los centros docentes concertados que han implantado anticipadamente, conforme a la normativa vigente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada. Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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