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Documento BOE-A-1998-10661

Resolución de 23 de abril de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de las emisiones de bonos y obligaciones amparadas en el Programa de Emisión sucesiva de Obligaciones ICO 98, de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1998, páginas 15290 a 15291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10661

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de las emisiones amparadas en el Programa de Emisión sucesiva de Bonos y Obligaciones ICO 98, de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial, cuyas características básicas son:

Características de los valores: Obligaciones simples al portador.

Denominación:

Obligaciones ICO 98-I (diciembre 2003).

Obligaciones ICO 98-II (diciembre 2005).

Obligaciones ICO 98-III (diciembre 2008).

Nominal de la emisión: 35.000 millones de pesetas cada una de las emisiones citadas en el punto anterior, ampliables a 70.000 millones de pesetas; es decir, un total de 105.000 millones de pesetas, ampliables a 210.000 millones de pesetas.

Valor unitario: 100.000 pesetas.

Tipo de interés: 5 por 100 anual; su pago se efectuará mediante cupones anuales de vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Existirá un primer cupón irregular a pagar el 18 de diciembre de 1998, correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha de desembolso de la última subasta (11 de diciembre de 1998) y la de inicio del devengo del primer cupón anual completo (12 de diciembre de 1998).

Fecha de emisión: Coincide con el día de desembolso de la primera subasta para los valores amparados en las emisiones de Obligaciones ICO 98-II e ICO 98-III, y para la emisión ICO 98-I será el 26 de marzo de 1998, que coincide con el día de desembolso de la primera subasta de la emisión ICO Canje 98, sin perjuicio de que los valores se pongan en circulación sucesivamente a lo largo del ejercicio de 1998.

Amortización: A la par, en las siguientes fechas:

Obligaciones ICO 98-I: 18 de diciembre del 2003.

Obligaciones ICO 98-II: 18 de diciembre del 2005.

Obligaciones ICO 98-III: 18 de diciembre del 2008.

Procedimiento de emisión: Se realizará mediante un sistema de subastas competitivas realizadas entre entidades colaboradoras y mediante colocaciones directas negociadas entre dichas entidades y el emisor.

Materialización: Anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de abril de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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