Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.907/1995, interpuesto por don Juan José Carriedo Martínez, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de diez días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 27 de enero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.907/1995, interpuesto por don Juan José Carriedo Martínez, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios), de 11 de agosto de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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