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Documento BOE-A-1998-10671

Orden de 16 de abril de 1998 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, que favorezcan la participación política.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1998, páginas 15294 a 15296 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10671

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título tercero a la Educación de Personas Adultas, y dispone que el referido sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida política propia de una sociedad democrática.

La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el seno de una sociedad pluralista y democrática, hace conveniente que las Administraciones educativas fomenten las actividades formativas tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con aquellas entidades privadas sin fines de lucro que realizan tareas orientadas a tal finalidad.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, que desarrollen actividades formativas dentro del campo de la educación de adultos, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 75.500.000 pesetas, que se librarán con cargo al crédito 18.11.422K.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa de los programas o actividades a realizar en la que consten, como mínimo, el plan de actividades que se proyecta, indicando objetivos que se pretenden y presupuesto global.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto.-1. Las referidas solicitudes, dirigidas al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 17, de Madrid, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la remisión de la misma, mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación.

3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo II.

Quinto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto.

b) Valoración de la metodología y medios didácticos que se propone utilizar.

c) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características de la población atendida.

Sexto.-El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario.

Séptimo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa instruirá el expediente y formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Orden motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La referida Orden podrá ser firmada por delegación por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, no pudiendo exceder de tres meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de una garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

Décimo.-Antes del 30 de junio de 1999, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 16 de abril de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO I

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre NIF

Domicilio Teléfono

Código postal y localidad Provincia

2. Datos del/de la representante legal:

Nombre DNI

Domicilio Cargo

Código postal y localidad Provincia

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención Cuantía solicitada en pesetas

4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

a .......... de de 1998.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO II

Nombre de la entidad

Localidad Provincia

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

Memoria conteniendo, al menos, los siguientes datos:

1. Razones que justifican la acción.

2. Plan de actividades cuantificadas y con indicación de su duración.

3. Objetivos.

4. Metodología y medios didácticos, indicando número de Profesores que intervendrán.

5. Ámbito territorial de actuación, indicando localidades o provincias a que alcanza.

6. Características de la población atendida, indicando número de beneficiarios.

7. Presupuesto global de la actividad.

8. Colaboración con otras instituciones, si existiese.

Resumen:

Actividades

a desarrollar / Duración en horas / Provincias / Número

destinatarios / Características

de los destinatarios / Medios didácticos

a utilizar / Número

Profesores / / / / / /

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