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Documento BOE-A-1998-1074

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de diciembre de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 1997 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/282/93 (antiguo 26/87), interpuesto por la Asociación de Municipios Vascos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1998, páginas 1893 a 1893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-1074

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 26 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/282/93 (antiguo 26/87), en el que son partes, de una, como demandante la Asociación de Municipios Vascos, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y contra la Resolución de la extinta Dirección General de Administración Local, de fecha 27 de enero de 1987, sobre aplicabilidad del mismo a Entidades Locales que dispusieran de Reglamento orgánico propio.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso entablado por la Asociación de Municipios Vascos, contra el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y resolución de 27 de enero de 1987, que la Dirección General de Administración Local dicta sobre posición ordinamental de dicho Reglamento y su aplicabilidad a las Entidades Locales, por ser la primera conforme a Derecho y la segunda haber quedado sin contenido; sin expresa condena en costas."

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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