Visto el expediente de indulto de don Carlos Imaz Roncero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en sentencia de fecha 6 de junio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, de fecha 6 de marzo de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998,
Vengo en indultar a don Carlos Imaz Roncero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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