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Documento BOE-A-1998-10841

Sentencia de 26 de marzo de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 1/1998, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valverde de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) y el Juzgado Togado Militar Territorial número 51 de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1998, páginas 15555 a 15556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1998-10841

TEXTO ORIGINAL

Yo, Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción,

certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente sentencia número 2:

La Sala de Conflictos de Jurisdicción constituida por los excelentísimos señores: Don Francisco Javier Delegado Barrio, Presidente; don Enrique Bacigalupo Zapater, don José Antonio Martín Pallín, don Fernando Pérez Esteban y don José Antonio Jiménez-Alfaro Giralt, Magistrados.

En la villa de Madrid, a 26 de marzo de 1998.

Visto por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, el conflicto suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valverde de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) en diligencias previas número 160/1997, seguidas a instancia de don Luis Adolfo Pérez del Pino y doña Ángeles Maroto Nadal, sobre allanamiento de morada, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 51 de Santa Cruz de Tenerife, en diligencias previas número 51/11/1997, seguidas por los hechos acaecidos en el Acuartelamiento de Anatolio Fuentes.

Siendo Ponente el excelentísimo señor don Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Antecedentes de hecho

Primero.-Los Juzgados Togado Militar Territorial número 51 de Santa Cruz de Tenerife y de Primera Instancia e Instrucción de Valverde de El Hierro, iniciaron la instrucción correspondiente a los hechos que se imputan a don Juan Julián González Hernández por haber penetrado, forzando la valla de protección, en el Acuartelamiento de El Hierro (diligencias previas número 51/11/1997 y número 160/1997, respectivamente).

Segundo.-El Juzgado Militar requirió la inhibición de la jurisdicción ordinaria mediante Auto de 9 de octubre de 1997, por entender que los hechos eran constitutivos del delito militar previsto en el artículo 61 del Código Penal Militar.

Tercero.-Por auto de 17 de diciembre de 1997, el Juzgado de Valverde de El Hierro decidió mantener su competencia por estimar que los hechos se debían subsumir bajo el tipo del artículo 237 del Código Penal, de lo que se deriva la competencia de la jurisdicción ordinaria.

Cuarto.-Dada vista de las actuaciones al Fiscal Togado, éste se pronunció en favor de la competencia de la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de la causa.

Fundamento de Derecho

Único.-Es evidente que cualquiera sea la posible subsunción de los hechos investigados en relación al Código Penal, lo cierto es que la penetración en el acuartelamiento carece de la entidad necesaria como para afectar los medios o recursos de la defensa nacional, aunque sólo fuera poniéndolos en peligro. Sin duda el delito previsto en el artículo 61 del Código Penal Militar, de allanamiento de dependencia militar, está concebido como delito de peligro abstracto, pero ello no significa que se lo pueda considerar como una infracción meramente formal. En efecto, los delitos de peligro abstracto contienen acciones que por su sola realización implican, de manera general, un peligro para el bien jurídico protegido y ello no puede ser predicado de la acción que se imputa al inculpado en los hechos objeto de la instrucción, toda vez que éste penetró en las instalaciones militares solo sin armas y sin un plan que tenga, en el estado actual de las actuaciones, ninguna claridad (conflictos folios 11, 20/21, 34, 35, 36 y 37).

De todos modos, si finalmente se llegará a la comprobación de que el hecho por el que inculpa al encartado constituye una tentativa de robo, la fuerza ejercida por éste sobre la barrera del acuartelamiento se deberá considerar subsumida bajo el tipo del robo, según lo previsto en el artícu lo 8.3 del Código Penal.

En consecuencia:

Fallamos: Que declaramos la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de la causa que se instruye en las diligencias previas núme ro 160/1997, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valverde de El Hierro.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Enrique Bacigalupo Zapater.-José Antonio Martín Pallín.-Fernando Pérez Esteban.-José Antonio Jiménez-Alfaro Giralt.

Corresponde fielmente con su original. Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 14 de abril de 1998, certifico.-El Secretario.

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