Se modifica el apartado 2.7 de la Resolución 452/38295/1998, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 90, del 15), en el sentido siguiente:
Página 12469, donde dice:
"Para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada:
Especialidad / Títulos exigidos
Naval. / Ingeniero técnico naval, especialidad en Estructuras Marinas.
Ingeniero técnico naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Electricidad. / Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electricidad.
Telecomunicaciones y Electrónica. / Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática."
Debe decir:
"Para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada:
Especialidad / Títulos exigidos
Naval. / Ingeniero técnico naval, especialidad en Estructuras Marinas.
Ingeniero técnico naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en Mecánica.
Electricidad. / Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electricidad.
Telecomunicaciones y Electrónica. / Ingeniero técnico industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática."
Madrid, 30 de abril de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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