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Documento BOE-A-1998-10894

Resolución de 29 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón, el Ministerio del Interior, la Universidad de Zaragoza, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y la Federación Aragonesa de Montañismo, en materia de cursos de especialización en medicina de urgencia en montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1998, páginas 15612 a 15613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-10894

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 20 de noviembre de 1997 un Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón, el Ministerio del Interior, la Universidad de Zaragoza, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y la Federación Aragonesa de Montañismo, en materia de cursos de especialización en medicina de urgencia en montaña, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de abril de 1998.-El Secretario general Técnico, Rafael Ramos Gil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA DE URGENCIA EN MONTAÑA

En Zaragoza a 20 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior; el excelentísmo señor don Fernando Labena Gallizo, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, según Acuerdo de la Diputación General del día 18 de noviembre de 1997; el excelentísimo señor don Juan José Badiola Díez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza; don Joan Garrigós Toro, Presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, y don Jesús Rivas Escartín, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Todos los comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostenta, y

MANIFIESTAN

Que las Instituciones que suscriben el presente Convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el montañismo, especialmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, que, por tratarse de una Comunidad con numerosas áreas de montaña de particular belleza paisajística, ha visto incrementarse, de forma importante, el número de personas que visitan estas áreas y que practican alguna actividad de ocio en ellas.

Que las actividades de montaña conllevan un riesgo de accidentes de características médicas muy específicas, y que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados. Que es interés de la Diputación General de Aragón fomentar el desarrollo de las áreas de montaña como medio de elevar el nivel de vida de la población que en ellas se asienta y, al mismo tiempo, cubrir adecuadamente el riesgo de accidentes que en estas zonas existe.

Que el aumento en el riesgo de accidentes en áreas de montaña convierten el rescate y asistencia médica a los accidentados en una necesidad que obedece a razones humanitarias, de prestación médico-asistencial y de prevención de riesgos laborales. Que es, además, un tipo de asistencia que reviste especiales peculiaridades en razón de las condiciones y del terreno en que debe prestarse. Que la Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia y posee una amplia experiencia en acciones de rescate en áreas de montaña, contando con medios materiales específicos y con personal especializado para realizar esa función.

Que la Universidad de Zaragoza, cuya vocación de servicio y contribución al desarrollo de la sociedad la ejerce mediante la docencia y la investigación, viene realizando cursos, seminarios y actividades concretas de formación e investigación que completan la formación sanitaria de los licenciados en Medicina y diplomados en Enfermería en temas específicos relativos a la Patología del Montañismo y la práctica de los deportes de montaña. Que es voluntad de la Universidad de Zaragoza continuar, e incluso incrementar, las actividades de formación en esta materia como medio de integración de las técnicas sanitarias en equipos de socorro y rescate.

Por todo ello, y dado el interés común de las partes en atender una necesidad social en aumento,

ACUERDAN

Primero.-Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre todas las partes firmantes para la realización de acciones que permitan impulsar y mejorar la prevención de los riesgos de accidente en áreas de montaña y la atención a las personas que sufran accidentes en dichas zonas.

Segundo.-Para la consecuencia de los fines anteriormente señalados, se establecerán, de manera específica, unos cursos de especialización en medicina de urgencia en montaña, que conformen un sistema modular de capacitación escalonada y progresiva, atendiendo a los siguientes aspectos:

Formación básica en medicina de montaña, atendiendo a los aspectos específicos más relevantes a tener en cuenta desde el punto de vista etiopatogénico, fisiológico, clínico y del tratamiento, durante la práctica de los deportes y otras actividades de montaña.

Capacitación teórico-práctica en técnicas de montañismo de especial aplicación en el rescate en montaña.

Conocimiento de las técnicas habituales de rescate en montaña a un nivel suficiente como para poder trabajar con los grupos de socorro.

Formación específica en Medicina de Urgencia extrahospitalaria y en montaña, contemplando las especialísimas condiciones en que debe prestarse esta asistencia sanitaria sobre el terreno.

Período de formación práctico integrado en un equipo de socorro.

Estos cursos, con un ciclo formativo completo superior a los 50 créditos (500 horas), comenzaron a impartirse durante el año 1996, celebrándose dos módulos, y continuarán desarrollándose durante los años 1997 y 1998, a razón de dos módulos en el año 1997 y un módulo en el año 1998, estando previsto iniciar un segundo ciclo a partir de 1999.

Tercero.-Dentro del espíritu de colaboración manifestado y con la finalidad de atender los aspectos de formación señalados en la cláusula anterior, las partes firmantes atenderán los siguientes requerimientos:

La Diputación General de Aragón aportará a la Universidad de Zaragoza, para la edición de textos específicos, el equipamiento docente y del profesorado y adquisición y reposición de material técnico de uso colectivo, la cantidad de 2.000.000 de pesetas, para el ejercicio 1997, y 1.000.000 de pesetas, para el ejercicio 1998. El pago de las cantidades acordadas se efectuará mediante la justificación del gasto, que deberá realizarse con anterioridad al 31 de marzo siguiente a los respectivos ejercicios presupuestarios; transcurrida esta fecha, se considerarían renunciadas las cantidades no justificadas, y se abonará con cargo al Capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.10.412.1.489.01 de los presupuestos del Servicio Aragonés de Salud para los ejercicios 1997 y 1998.

Igualmente, declarará expresamente estos cursos de interés sanitario y arbitrará un sistema de becas para estimular la participación en los mismos del personal sanitario de su dependencia.

La Universidad de Zaragoza, que procurará el máximo reconocimiento docente posible para estos cursos en el marco de la legislación vigente, pondrá a disposición de la formación de especialistas en Medicina de Urgencia de Montaña los medios humanos, docentes y de investigación que posee, así como las instalaciones de servicios propias de la Universidad en la ciudad de Jaca, que se consideren necesarios para el normal desarrollo de las acciones de formación.

La Dirección General de la Guardia Civil aportará los conocimientos del personal especializado en acciones de rescate, destinados en la Jefatura y Unidades de Montaña, en la Agrupación de Helicópteros y en la Escuela de Montaña del Cuerpo de Candanchú, facilitando el uso de material y medios específicos necesarios para la realización de las prácticas de los distintos módulos y cursos.

La Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y la Federación Aragonesa de Montañismo se comprometen a cooperar conjuntamente en las acciones de formación para la prevención de riesgos en zonas de montaña. Igualmente, promoverán la participación de sus afiliados en los cursos.

Cuarto.-En el marco de esta colaboración entre todas las partes podrán establecerse acciones en materia de investigación y desarrollo para la obtención de programas y productos tecnológicos tendentes a mejorar la prevención de riesgos en áreas de montaña. Dichas acciones deberán ser aprobadas, en cada caso, y someterse a las condiciones establecidas por las respectivas Instituciones.

Quinto.-Con el fin de desarrollar las previsiones establecidas en el presente Convenio y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por las siguientes personas:

Por parte de la Diputación General de Aragón, el excelentísimo señor Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad de Zaragoza, el excelentísimo señor Rector o la persona en quien delegue.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el excelentísimo señor Director general de la Guardia Civil o la persona en quien delegue.

Por parte de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, el Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

Por parte de la Federación Aragonesa de Montañismo, el Presidente o persona en quien delegue.

Las sesiones de la Comisión Mixta Paritaria serán convocadas a requerimiento de cualquiera de las partes, con un plazo de siete días de anticipación, y a ellas podrán ser expresamente invitadas las personas que por su capacidad o especialización puedan ser útiles a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexto.-La Comisión Mixta Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar anualmente el programa de actividades relacionado con los objetivos del presente Convenio.

b) Aprobar el contenido de los cursos de formación de especialistas en medicina de urgencia de montaña.

c) Determinar los requisitos académicos que han de cumplir los aspirantes para poder acceder a las actividades de formación.

d) Evaluar el cumplimiento de objetivos e indicar las líneas de actuación que permitan potenciar la eficacia de las actuaciones realizadas.

g) Fijar las tasas académicas correspondientes.

h) Todos aquellos asuntos no previstos en el presente Convenio conducentes a la mayor eficacia de las acciones previstas en el mismo.

Séptimo.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, destinándose la aportación económica a los gastos generados a partir del día 1 de enero de 1997. Estando previsto continuar con nuevos ciclos de formación, podrá prorrogarse mediante la correspondiente addenda al presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados ut supra.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Fernando Labena Gallizo.-El Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, Juan José Badiola Díez.-El Presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Joan Garrigós Toro.-El Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, Jesús Rivas Escartín.

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