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Documento BOE-A-1998-10904

Sentencia de 23 de marzo de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 7/1997, planteado entre el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla y el Juzgado Togado Militar Territorial número 27 de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1998, páginas 15629 a 15629 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1998-10904

TEXTO ORIGINAL

Yo, Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción,

certifico: Que en el conflicto antes citado se ha dictado la siguiente sentencia número 1:

La Sala de Conflictos de Jurisdicción, constituida por los excelentísimos señores: Don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente; don Enrique Javier Bacigalupo Zapater, don José Antonio Martín Pallín, don Fernando Pérez Esteban y don José Antonio Jiménez-Alfaro Giralt, Magistrados.

En la villa de Madrid, a 23 de marzo de 1998.

En el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla que tramitó las diligencias previas núme ro 388/1996 y juicio de faltas número 277/1997, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 27 de Melilla que tramitó las diligencias previas número 27/73/1996, seguidas sobre tentativa de robo y lesiones cometidas por el soldado don Domingo Rodríguez Alonso a don Mustafá El Bekouki y a don Nouredinne Loukili.

Siendo Ponente el excelentísimo señor don José Antonio Martín Pallín, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 23 de agosto de 1995 se incoaron diligencias previas 1.228/1995 en virtud de atestado de la Guardia Civil, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla por los posibles delitos de tentativa de robo y de lesiones supuestamente cometidas por el soldado don Domingo Rodríguez Alonso a don Mustafá El Bekouki y a don Nouredinne Loukili, que posteriormente con fecha 12 de julio de 1996 se transformaron en diligencias previas de procedimiento abreviado 390/1996 y, por último, con fecha 27 de marzo de 1997 dio lugar a la incoación del juicio oral de faltas por lesiones.

Segundo.-Con fecha 13 de mayo de 1997 se informó por el Ministerio Fiscal y las partes personadas en el presente juicio de faltas, que los hechos pudieran ser competencia de la jurisdicción militar, atendiendo a la naturaleza y condición del encartado por lo que el Juzgado de la jurisdicción ordinario dictó auto de fecha 20 de mayo de 1997, inhibiéndose en favor de la jurisdicción militar.

Tercero.-Que la jurisdicción militar por auto de fecha 3 de julio de 1997, después de recabar el dictamen del Fiscal Jurídico Militar acuerda inhibirse en el conocimiento de las diligencias previas incoadas en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, al que remite las actuaciones con ruego de comunicación de si insiste o no en la inhibición planteada.

Cuarto.-El Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla, por auto de 24 de septiembre de 1997, rechaza la competencia y plantea conflicto negativo de jurisdicción.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.-Las actuaciones practicadas nos llevan a la convicción de que nos encontramos ante una infracción penal de naturaleza común al no resultar subsumible la conducta del soldado don Domingo Rodríguez Alonso en ninguno de los tipos previstos en el Código Penal Militar. En el momento de suceder los hechos no realizaba servicio de armas ni como centinela ni como componente de una patrulla o vigilancia, es decir, como fuerza integrada en la Guardia de Seguridad de su unidad en los términos previstos por los artículos 380 a 386 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

El servicio se prestaba disponiendo el soldado exclusivamente de una porra o tolete, que según las disposiciones del artículo 5.c) del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no tiene la categoría de arma a los efectos previstos en el artícu lo 16 del Código Penal Militar por lo que la actuación del mencionado sólo puede ser considerada como servicio de orden por lo que las infracciones que pudiera haber cometido no entran dentro de las previsiones contempladas en los artículos 11 y 16 del Código Penal Militar, debiendo ser conocidas por la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia:

Fallamos: Que resolviendo el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla y el Juzgado Togado Militar Territorial número 27 de Melilla, lo hacemos en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla al que se remitirán las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Enrique Bacigalupo Zapater.-José Antonio Martín Pallín.-Fernando Pérez Esteban.-José Antonio Jiménez-Alfaro Giral.

Corresponde fielmente con su original y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 14 de abril de 1998, certifico.-El Secretario.

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