Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/614/1995, interpuesto por don Pedro Luis Yuste López, contra Resolución de 5 de abril de 1995 del entonces Subsecretario de Justicia e Interior, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 18 de noviembre de 1994 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se le impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 10 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3-614-1995, interpuesto por don Pedro Luis Yuste López, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de diciembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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