De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Cuarta), Sevilla, en el recurso número 1.617/1995, interpuesto por don José María Lazaga González, sobre gratificación por servicios extraordinarios.
Madrid, 20 de abril de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Personal Civil.
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