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Documento BOE-A-1998-10988

Resolución de 28 de abril de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1998, páginas 15672 a 15675 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Deportiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de marzo de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de abril de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos

Artículos modificados en los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos

Artículo 1. Denominación y objeto asociativo.

La Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) es una federación deportiva de ámbito estatal cuyo objeto es promover y gestionar el deporte para ciegos y que ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativos, actuando, en su caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son los siguientes: Ajedrez, atletismo, natación, ciclismo en tándem, fútbol-sala, esquí, judo, goalball, torball y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean homologadas por la Federación Española de Deportes para Ciegos.

La Federación Española de Deportes para Ciegos tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de federaciones deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992, y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminaciones por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. Domicilio social.

El domicilio social de la Federación Española de Deportes para Ciegos, se encuentra en Madrid, en la calle Prado, 24, quedando facultada la Junta Directiva para su modificación dentro del mismo término municipal.

Artículo 5. De los miembros.

Serán miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos, los deportistas y técnicos de las modalidades deportivas practicadas por la Federación debidamente inscritos en la misma, los clubes deportivos legalmente constituidos para la práctica de todas o algunas de las modalidades y especialidades deportivas de deportes para ciegos debidamente inscritos en la Federación, las federaciones de ámbito autonómico o Delegaciones Territoriales y la ONCE, como colectivo interesado.

Artículo 7. Técnicos.

Podrán inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos los técnicos que intervengan en competiciones de ámbito nacional o estén al servicio de equipos o deportistas que participen en estas competiciones. La Federación, en ejecución de los criterios que establezcan el Comité Técnico y la normativa estatal en vigor, podrá establecer determinados requisitos de titulación para la obtención de la licencia correspondiente.

Artículo 8. Jueces y árbitros.

Podrán inscribirse como jueces y árbitros quienes hayan obtenido la titulación que a juicio de la Federación Española de Deportes para Ciegos les habilite para el desempeño de esa función o hayan superado los cursos de capacitación que ésta establezca.

Artículo 10. Federaciones de ámbito autonómico.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Deportes para Ciegos. Para ello, habrán de buscarse las fórmulas más adecuadas para asegurar la compatibilidad de los Estatutos de ambas entidades federativas.

No podrá integrarse en la Federación Española de Deportes para Ciegos, las federaciones territoriales cuyo objeto sea incompatible con el de aquélla.

El acuerdo de integración o su denegación será adoptado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, mediante resolución expresa motivada.

2. Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

3. Los presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la Federación Española de Deportes para Ciegos, en calidad de miembros natos. En cualquier caso sólo podrán existir un representante por cada federación de ámbito autonómico.

4. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será en todo caso el previsto en los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

5. Las federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la Federación Española de Deportes para Ciegos, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

6. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española de Deportes para Ciegos, ésta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una unidad o Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas unidades o delegaciones serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones de la Federación Española de Deportes para Ciegos, previo informe de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma. Los delegados designados serán miembros natos de la Asamblea General.

7. No podrá existir Delegación Territorial de la Federación Española de Deportes para Ciegos en el ámbito territorial autonómico cuando la federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Artículo 13. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Estará compuesta por miembros elegidos entre los diversos estamentos representados en la Asamblea de acuerdo con el siguiente reparto:

Clubes deportivos: 60 por 100.

Deportistas: 25 por 100.

Técnicos: 5 por 100.

Árbitros y jueces: 5 por 100.

Organización Nacional de Ciegos: 5 por 100.

Formarán parte, además, de la Asamblea General los presidentes de las federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la federación o Delegados territoriales, según lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos.

Artículo 14. Mandato.

El mandato de los miembros de la Asamblea será de cuatro años. Su elección se producirá coincidiendo con el año olímpico en la forma siguiente:

a) Los representante de la ONCE, serán designados por el Consejo General de la ONCE, entre afiliados a la organización.

b) La representación de los clubes deportivos se efectuará en la persona de su presidente o persona que el club designe, de conformidad con su normativa interna.

c) Los representantes de los deportistas serán designados mediante sufragio universal directo y secreto, por y entre los deportistas que tengan licencia en vigor y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal en las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) Los representantes de los técnicos, árbitros y jueces serán designados por y entre éstos, en la misma forma y condiciones señaladas en la letra anterior.

La circunscripción electoral será estatal, entendiendo por ésta la que comprende todo el territorio español.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio vencido.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) La aprobación del calendario deportivo.

d) La aprobación y modificación de los estatutos.

e) La elección y cese del Presidente.

f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.

g) Aprobar los reglamentos internos, tanto técnicos como de competición y sus modificaciones.

h) Elegir los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Artículo 16. Asamblea general ordinaria.

La Asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación del inventario, balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio vencido, así como una memoria explicativa de las actividades y de la gestión económica desarrolladas durante el mismo, que incluirá el cuadro de financiación y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, para el mismo período y el calendario deportivo.

Artículo 20. Competencias del Presidente.

El Presidente de la Federación Española de Deportes para Ciegos tendrá la potestad ejecutiva de la misma, así como su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, además de ordenar los gastos y pagos.

El Presidente de la Federación Española de Deportes para Ciegos lo es también de la Asamblea general con carácter nato y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

Artículo 21. Elección del Presidente.

El Presidente es elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea general. Los candidatos que podrán o no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser avalados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Resultará elegido el candidato que obtenga en primera votación la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta se celebrará una segunda votación, en la que resultará elegido el candidato que obtenga mayoría simple. Si ningún candidato obtuviera mayoría simple, se realizará una tercera votación y si tampoco resultara elegido ningún candidato, se elegirá Presidente, finalmente, por sorteo, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero, punto 6, de la Orden de 11 de abril de 1996.

Artículo 23. Incompatibilidad del Presidente.

Estará sometido a las incompatibilidades que se fijen en la Ley y, en particular, cuando se acuerde su renumeración a las que en tal caso se fijan en la legislación aplicable. La Asamblea general podrá fijar incompatibilidades adicionales.

Artículo 24. Reelecciones.

El Presidente podrá presentarse de forma indefinida a la reelección, cesando en su cargo por dimisión o revocación, esta última, de conformidad con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 26. Del Vicepresidente.

El Presidente designará entre los miembros de la Asamblea un Vicepresidente que le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en casos de dimisión, enfermedad, ausencia o imposibilidad.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de algunas de sus funciones, comunicando dicha delegación a la Comisión Delegada de la Asamblea.

Artículo 28. Competencias de la Comisión Delegada.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

c) La modificación de los presupuestos.

d) La aprobación y modificación de los reglamentos, tanto técnicos como de competición.

e) El seguimiento de la gestión mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea general, sobre la memoria de actividades y de liquidación del presupuesto.

f) La autorización del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la Federación Española de Deportes para Ciegos, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

g) Las funciones que le encomiende la Asamblea general, salvo las previstas en las letras a), b) y d) del artículo 15 del Real Decreto 1835/1991, que son indelegables.

En el caso de las funciones establecidas en las letras a), c) y d) de este artículo, las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca. Las propuestas sobre estos temas corresponderá al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión.

Artículo 29. Elección de los miembros de la Comisión Delegada.

Estará compuesta por 12 miembros más el Presidente quien ostentará la Presidencia, distribuidos de la siguiente forma:

Cuatro representantes de las federaciones deportivas de ámbito autonómico o Delegaciones Territoriales.

Cuatro representantes de los clubes deportivos.

Un representante de los deportistas.

Un representante de los técnicos.

Un representante de los árbitros y jueces.

Un representante de la Organización Nacional de Ciegos.

Los miembros de la Comisión Delegada se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por cada uno de los estamentos y colectivos interesados de la Asamblea y entre sus miembros, teniendo en cuenta que, en el caso de los clubes deportivos, los correspondientes a una Comunidad Autónoma no podrán tener más del 50 por 100 de la representación.

Artículo 32. Composición.

La Junta Directiva de la Federación Española de Deportes para Ciegos, es el órgano colegiado de gestión de la misma. Está compuesta además de por el Presidente, por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Todos ellos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz, pero sin voto.

Dentro de los cuatro primeros meses del año de cada ejercicio económico, la Junta Directiva confeccionará el inventario, balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio vencido, así como una memoria explicativa de las actividades y de la gestión económica desarrolladas durante el mismo, que incluirá el cuadro de financiación y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, para el mismo período.

Una vez formulada la documentación anterior se someterá a la Asamblea ordinaria, para su aprobación.

Artículo 35. Comités.

Se crearán los siguientes:

Comité Técnico.

Comité de Medicina Deportiva.

Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

Comité Técnico de Jueces o Árbitros.

Comité de Control del Dopaje.

El Presidente de la Federación podrá acordar la creación de cuantos otros Comités estime oportuno.

Artículo 39. Funciones.

Las funciones del Comité Técnico serán:

a) Constituirse como órgano de carácter técnico cuyo fin principal es el asesoramiento y ejecución de los dictámenes de la Junta Directiva.

b) Determinar la titulación y capacitación exigible respecto de técnicos, entrenadores, jueces y árbitros de deportes para ciegos y el sistema de reconocimiento de los títulos expedidos por los centros legalmente reconocidos.

c) Dictaminar e informar sobre los proyectos y programas deportivos.

d) Realizar informes sobre todas las competiciones a las que asista una representación de deportistas ciegos.

e) Proponer reglamentos técnicos, calendarios deportivos nacionales e internacionales y todos aquellos proyectos, programas y actividades conducentes a la difusión del deporte.

f) Proponer los criterios de participación en los campeonatos de ámbito estatal.

g) Proponer y organizar cursos para monitores, entrenadores, jueces y árbitros de deportes para ciegos.

h) Llevar registro de récords, mejores marcas y, en general, estadísticas deportivas.

i) Asesorar, cuando se requiera su colaboración en la adquisición de material deportivo y diseño de instalaciones deportivas.

j) Colaborar y asesorar en la organización de campeonatos, cuando es solicitado por la Junta Directiva.

k) Proponer deportistas seleccionados para participar en competiciones.

l) Cuantas otras funciones le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 41. Funciones.

Son funciones del Comité de Medicina Deportiva:

a) Analizar los riesgos que conlleva la práctica de cada una de las modalidades deportivas, aconsejando cuáles, de entre ellas, son más accesibles para los ciegos.

b) Hacer la clasificación oftalmológica de los deportistas.

c) Controlar médicamente a los deportistas.

d) Investigar y mejorar las técnicas de seguridad.

e) Organizar y fomentar jornadas, congresos, cursos y encuentros sobre medicina del deporte para ciegos.

f) Elaborar y publicar manuales y folletos sobre medicina deportiva.

g) Realizar el seguimiento de los controles antidoping en coordinación con el Comité de Control de Dopaje.

Artículo 43. Funciones.

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Española de Deportes para Ciegos, impondrá en primera instancia las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas, de conformidad con el Reglamento Disciplinario. Resolverá en segunda instancia el recurso interpuesto contra las sanciones impuestas en materia deportiva por los clubes deportivos de ámbito nacional sobre sus socios, deportistas, técnicos y árbitros, directivos o administradores.

Artículo 47. Funciones.

La Comisión de Control del Dopaje de la Federación Española de Deportes para Ciegos, es el órgano encargado de vigilar la realización de los controles antidopaje en el seno de la federación, asegurando que se cumple la normativa vigente. Dicha Comisión fijará las competiciones donde se realizarán los controles de dopaje y el número de muestras a tomar en cada una de ellas. También es misión de la Comisión fijar la cantidad de controles que se llevarán a cabo fuera de la competición.

La realización de los controles de dopaje ordenados por la Federación Española de Deportes para Ciegos, tanto en competiciones como fuera de ellas, se llevarán a cabo en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y con pleno sometimiento a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996, o norma que le sustituya y el Reglamento de Control del Dopaje de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Artículo 48. Composición.

La Comisión de Control del Dopaje estará constituida por:

Presidente: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Federación Española de Deportes para Ciegos, con voz, pero sin voto.

Vocales: Un vocal elegido por la Asamblea general y un miembro del Comité de Medicina Deportiva, habilitado por la Comisión Nacional Antidopaje.

Artículo 49. Libros.

El régimen documental de la Federación Española de Deportes para Ciegos comprenderá los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar, en el caso de los clubes, su denominación y domicilio social, nombre y apellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en su caso, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos. Será obligación de los clubes notificar a la Federación Española de Deportes para Ciegos todos los cambios que se produzcan en los datos anteriores. Y en el caso de los demás miembros, su nombre y apellidos, domicilio y, en su caso, club al que está adscrito.

b) Libro de Actas que consignará las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

c) Libros oficiales de contabilidad.

Los libros oficiales, con carácter previo a su utilización, serán presentados ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la Federación Española de Deportes para Ciegos, para su legalización, en la forma que prescribe la legislación mercantil.

El Consejo Superior de Deportes tendrá la facultad de inspeccionar los libros oficiales de la Federación en los términos establecidos en la Ley del Deporte.

Los miembros de la Federación tendrán acceso a los libros oficiales de la Federación, cuando acrediten interés legítimo, en las condiciones que se establezcan en los Reglamentos de la Federación.

Artículo 50. Depósitos de cuentas anuales.

Una vez aprobadas por la Asamblea general ordinaria las cuentas anuales que formule la Junta Directiva, se procederá a su presentación en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la Federación Española de Deportes para Ciegos en los plazos y forma que prescribe el Código de Comercio.

Artículo 53. Administración y gestión de su patrimonio y presupuesto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 de la Ley del Deporte y 29 del Reglamento de Federaciones, la administración y gestión del patrimonio y presupuesto de la Federación Española de Deportes para Ciegos tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) La Federación Española de Deportes para Ciegos puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea general por mayoría absoluta de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o a 50.000.000 de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea general con la misma mayoría. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración de presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación de Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas, aprobadas por Orden de 2 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 34, de 19 de marzo) o norma que, en su sustitución, desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

h) Las cantidades y porcentajes establecidos en este artículo se entenderán referidas a las que anualmente fije el Consejo Superior de Deportes, en el supuesto en que se ejercite la facultad que le reconoce el artículo 29, párrafo 4.o del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

Artículo 57. Régimen disciplinario.

1. Las infracciones cometidas en materia deportiva y la sanción que proceda según su consideración y estamentos donde se produzcan, estarán fijados con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre y concordante del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, de conformidad con el desarrollo contenido en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

2. En el seno de la Federación Española de Deportes para Ciegos, son órganos que ostentan potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario sobre materia deportiva:

Presidente: Ejecuta las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios, una vez que hayan adquirido firmeza.

Comité de Competición y Disciplina Deportiva: Impondrá en primera instancia las sanciones correspondientes, evaluando los hechos denunciados, con sometimiento al catálogo de conductas sancionables y la escala de sanciones y resolverá en segunda instancia el recurso interpuesto contra las sanciones impuestas, sobre materia deportiva, por los clubes deportivos de ámbito nacional impuestos sobre sus socios, deportistas, técnicos y árbitros, directivos o administradores.

Jueces y árbitros: Durante el desarrollo de las competiciones y pruebas podrán imponer sanciones inmediatas, de conformidad con el presente reglamento sancionador y el reglamento técnico de cada especialidad deportiva reconocida por la Federación Española de Deportes para Ciegos.

3. Las sanciones deportivas se tramitarán conforme a uno de los dos procedimientos que establece el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Deportes para Ciegos:

1.o Ordinario.-La imposición de sanciones a las infracciones de las reglas de juego o competición seguirá el procedimiento ordinario. Se considerarán infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones cometidas durante el transcurso de las pruebas, y que afecten, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

2.o Extraordinario.-La imposición de sanciones a las infracciones de las normas generales deportivas seguirá el procedimiento extraordinario. Se considerarán infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones, no reguladas en el apartado anterior, que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

4. La Federación Española de Deportes para Ciegos dotará a los distintos órganos disciplinarios de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

Disposición transitoria primera.

Esta Federación Española de Deportes para Ciegos recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1, punto 5.o del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición transitoria segunda.

En un plazo de seis meses la Junta Directiva de la Federación Española de Deportes para Ciegos, deberá presentar una propuesta de Reglamento interno, para que sea definitivamente aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea general en un plazo máximo de doce meses.

Disposición final primera.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final segunda.

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, aprobados por el Consejo Superior de Deportes con fecha 27 de julio de 1993.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1998
  • Fecha de publicación: 11/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Ciegos

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