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Documento BOE-A-1998-10990

Resolución de 26 de marzo de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del puerto de Motril, prolongación del dique de poniente y nueva dársena de levante, de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1998, páginas 15676 a 15679 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-10990

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril remitió, con fecha 5 de junio de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto.

El proyecto, cuya finalidad es dotar al puerto de Motril de las instalaciones e infraestructuras necesarias para absorber el tráfico correspondiente al crecimiento de la actividad portuaria, consta, en esencia, de las siguientes actuaciones:

Prolongación del actual dique de poniente en una longitud de 625 metros.

Contradique, perpendicular a la costa, con una longitud de 570 metros.

Muelle de ribera, de 230 metros de longitud, creando una explanada de 50.000 metros cuadrados.

Pantalán para el atraque de graneleros líquidos.

Dragado de la nueva dársena creada a la cota -10,5.

Vía de servicio para acceso al muelle de ribera.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, preceptivamente, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también a otras Administraciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 3 de febrero de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Autoridad Portuaria de Almería-Motril de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Granada" número 111, de fecha 17 de mayo de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 21 de agosto de 1997, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Las características principales del proyecto se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III. Las actuaciones previstas en el presente proyecto están incluidas en el "Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Motril. Año 1996". Este plan fue informado desfavorablemente por la Dirección General de Costas. Un resumen de ese informe, así como del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Ampliación del puerto de Motril, prolongación del dique de poniente y nueva dársena de levante", de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida, se considera que el proyecto propuesto por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril es una solución ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Recuperación de la franja litoral.-Aunque hay evidencia de que el proyecto no introduce ningún efecto negativo sobre la dinámica litoral que haya que evitar, mitigar o compensar, ya que el transporte de sedimentos se encuentra interrumpido desde 1944 por la construcción en aquella fecha del puerto inicial, el material excedente del relleno de muelles, todo él de arena procedente del dragado de fondos no contaminados previsto en la ampliación, se puede aprovechar para regenerar el tramo de costa situado a levante del puerto, concretamente la playa de "Las Azucenas". A este fin, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril redactará el correspondiente proyecto, según se indica en la condición 6. Este proyecto deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Costas.

2. Usos de la superficie rellenada.-La explanada que se creará como consecuencia de la ampliación del puerto se destinará exclusivamente a actividades relacionadas con el tráfico marítimo y operaciones portuarias.

3. Protección de la calidad de las aguas.-Se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para cumplir la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).

4. Rambla de Los Álamos.-Previamente a la ejecución de la ampliación del muelle de ribera, la Autoridad Portuaria elaborará un proyecto para asegurar la salida al mar de la rambla de Los Álamos. En caso de optar por efectuar esta salida fuera del recinto portuario, se evitará que dicha salida se produzca en la playa regenerada a la que se alude en la condición 1.

5. Programa de vigilancia ambiental.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detalle el modo de seguimiento de las actuaciones y se describa el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria su contenido y conclusiones.

El programa de vigilancia ambiental integrará las actuaciones previstas en el correspondiente programa contenido en el estudio de impacto ambiental y controlará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en dicho estudio.

Las campañas de medida de los parámetros utilizados en el estudio para determinar la calidad de las aguas se realizarán, mientras duren las obras, con periodicidad mensual, emitiéndose los informes correspondientes con carácter trimestral.

6. Documentación adicional.-La autoridad portuaria de Almería-Motril remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado.

Los documentos referidos son los siguientes:

Proyecto de regeneración costera, al que se refiere la condición 1.

Proyecto de desvío del encauzamiento de la rambla de Los Álamos fuera del recinto portuario (este proyecto se redactará con antelación a la ampliación del muelle de ribera).

Programa de vigilancia ambiental, explicitado en la condición 5.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía / -

Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA / -

Gobierno Civil de Granada. /

Diputación Provincial de Granada. /

Dirección Provincial del MOPTMA en Granada / -

Consejería de Agricultura y Pesca (Junta de Andalucía) / X

Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía) / -

Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo / X

Instituto Español de Oceanografía / -

CEDEX / -

Instituto Andaluz de Geología Mediterránea (CSIC) / -

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (CSIC) / -

Instituto de Investigaciones Pesqueras (CSIC) / -

Centro de Investigaciones y Producción de Especies Marinas . / -

Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo (Universidad de Málaga) / -

Estación Experimental de Zaidin (CSIC) / -

Ayuntamiento de Motril / X

Ayuntamiento de Torrenueva / -

Ayuntamiento de El Varadero / -

Departamento de Biología Animal y Ecología (Facultad de Ciencias, Universidad de Granada) / -

Sociedad Española de Ornitología (SEO) / -

ADENA / -

CODA / -

AEDENAT / -

Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza / -

FAT / -

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza / -

Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN) / -

Artemisa, Colectivo Ecologista / -

Asociación Ecofuturo / -

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que la zona de actuación está próxima a áreas de vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados de "Salsolo kali-Cakiletum maritimae", hábitat recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, si bien no figura como prioritario. El área está conceptuada como AIB, Área de Interés Botánico, pero no presenta especies incluidas en el anexo I del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en los anexos de Directivas y Convenios internacionales de conservación. La zona del proyecto no interfiere con espacios naturales protegidos mediante alguna figura recogida en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

La Demarcación de Costas en Andalucía Mediterráneo manifiesta que el proyecto no introduce un efecto añadido al efecto barrera que el propio puerto de Motril supone para el transporte longitudinal de arenas. Propone que se construya un dique-trampa, a poniente del dique de abrigo, al objeto de retener arena y trasvasarla posteriormente a las playas situadas a levante del puerto. También sugiere que la arena resultante del dragado previsto en el proyecto se utilice para ese fin, siempre que sus características lo permitan.

La Consejería de Agricultura y Pesca afirma que el proyecto afecta a un gran número de parcelas de pequeña superficie dedicadas al cultivo de la caña de azúcar, por lo que estima que el estudio de impacto ambiental debería considerar este hecho.

El Ayuntamiento de Motril dice que el estudio debe considerar las afecciones a las playas de Las Azucenas y de Torrenueva. Solicita que se tomen las medidas oportunas para eliminar los ruidos en el núcleo de El Varadero, y evitar la emisión a la atmósfera de sólidos contaminantes. Señala que debe garantizarse la seguridad de la nueva localización de la terminal de graneles líquidos.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El conjunto de obras a realizar en el presente proyecto se puede agrupar en los componentes principales siguientes:

Prolongación del dique de poniente. La alineación de esta prolongación, con una longitud de 625 metros, forma un ángulo de 10o con la del actual dique. La anchura es de 21,5 metros y está constituido por cajones cimentados a la cota 12 metros sobre una banqueta de escollera. En el lado del mar y apoyado sobre los cajones se coloca un espaldón de hormigón, retranqueado 3,5 metros hacia el interior, que se corona a la cota + 7,5 metros.

Contradique. Perpendicular a la costa, con una longitud de 570 metros, su finalidad es abrigar la nueva dársena de los temporales de levante. Se proyecta a base de núcleo y escollera.

Muelle de ribera. Tiene una longitud de 230 metros y está proyectado como un muelle de gravedad constituido por cajones cimentados a la cota - 12 metros sobre una banqueta de escollera. La explanada que se forma tiene una superficie de 50.000 metros cuadrados.

Pantalán para graneles líquidos. Este pantalán se sitúa paralelo al contradique existente y a unos 100 metros de él. Está formado por tres cajones como los del muelle de ribera. Para el amarre de los buques se proyectan dos diques de alba, formados, cada uno de ellos, por dos cajones como los anteriores.

Dragado de la nueva dársena. Se draga a la cota - 10,50 metros, a fin de alcanzar el calado necesario para el tráfico previsto. El volumen de material a dragar es de 840.000 metros cúbicos.

Vía de servicio para acceso al muelle de ribera. Esta vía se proyecta para acceder al muelle desde el recinto interior del puerto, consta de una calzada de dos carriles de 8 metros de anchura y dos aceras de 1 metro de anchura.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Las actuaciones comprendidas en este proyecto son las recogidas en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Motril, redactado por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en marzo de 1996. En dicho plan se contempla la ampliación del puerto de Motril, creando una nueva dársena comercial, a levante del actual puerto pesquero, para el tráfico de graneles líquidos y sólidos, así como mercancía general. También se contempla la creación de una zona terrestre de servicio coincidente con la nueva zona marítima para actividades logísticas del puerto.

El estudio describe la situación preoperacional, teniendo en cuenta tanto los aspectos físicos y biológicos como los factores socioeconómicos.

Los sedimentos de la zona a dragar, según el estudio, se pueden considerar como bastante homogéneos desde el punto de vista granulométrico, con un valor medio del 15 por 100 de materiales finos, correspondiendo el 80 por 100 a la fracción arenosa. El contenido en metales pesados es muy bajo (en valor máximo Hg = 0,4 mg/Kg, como ejemplo), con concentraciones inferiores a las establecidas para el nivel de acción I en las "Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles". Por consiguiente, estos materiales podrían verterse libremente al mar con la única consideración de los efectos de tipo mecánico.

Con respecto a la dinámica litoral, el estudio afirma que la ampliación del puerto no supone un efecto añadido sobre el transporte de sedimentos, ya que éste se encuentra interrumpido por la propia existencia del puerto, cuya construcción produjo en su día el corte total del flujo sedimentario, que, en esta zona, tiene una resultante neta de dirección NW-SE.

En la playa de Las Azucenas, a levante del puerto, se produce un transporte en dirección NW-SE de unos 40.000 metros cúbicos al año. Al no existir aporte de sedimentos procedente del tramo a poniente del puerto, esta cantidad coincide con el déficit anual de arena de esta playa. El estudio indica que en la playa del Peladillo, a poniente del puerto, tiene lugar una acumulación de sedimentos de unos 15.000 ó 20.000 metros cúbicos por año.

En relación con los cauces y desembocaduras de ríos y ramblas, dice el estudio, no se prevén efectos negativos sobre los ríos, ya que los más próximos (río Seco y río Guadalfeo), están fuera de la zona de influencia de las obras. La desembocadura de la rambla de Los Álamos, actualmente encauzada, queda en el interior de la nueva dársena, no estando prevista, por el momento, actuación alguna, aunque la futura ampliación del muelle de ribera taponaría dicha rambla, procediéndose entonces al desvío de la misma.

Por lo que se refiere a las comunidades del medio marino, el estudio señala la baja productividad y diversidad, tanto de fauna planctónica como bentónica, en la zona del proyecto. La vegetación es escasa o nula, destacando la ausencia de praderas de fanerógamas marinas, cuyas poblaciones más próximas se sitúan entre Salobreña y Almuñécar, al oeste de la actuación.

En cuanto al medio terrestre, el estudio distingue en la zona del proyecto dos comunidades faunísticas bien diferenciadas: La comunidad ligada a áreas de cultivos, y la correspondiente a biótopos artificiales o antrópicos; para ambas, el estudio muestra un listado de especies indicando el grado de protección de cada una según diferentes Convenios y Directivas.

Sobre las comunidades vegetales, el estudio considera que la zona terrestre afectada por la ampliación del puerto, la que corresponde a su área de servicios, era una zona ocupada por cultivos hortícolas y subtropicales que, tras su compra por la Autoridad Portuaria, ha quedado totalmente improductiva. La vegetación natural de la zona se encuentra localizada en pequeños núcleos fuera del área del proyecto.

Respecto al medio socioeconómico, el estudio señala a la agricultura, junto con el turismo, como la base económica de la costa granadina. Motril es el segundo núcleo industrial de la provincia, siendo la actividad portuaria un factor esencial en el desarrollo de este sector. Por otro lado, el carácter regresivo de la pesca está influyendo negativamente en la economía de la zona.

El estudio justifica la necesidad del proyecto en base al aumento registrado en el tráfico de mercancías en el puerto, el cual se verá incrementado en el futuro debido a la posición privilegiada del puerto de Motril, localizado entre Málaga y Almería, y a la mejora de las comunicaciones con el eje Bailén-Motril y Almería-Málaga.

Los posibles impactos han sido suficientemente identificados, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del condicionado de la presente declaración, se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV

Informe de la Dirección General de Costas

La Dirección General de Costas vincula su informe en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Motril y no en el proyecto de "Ampliación del puerto de Motril, prolongación del dique de poniente y nueva dársena de levante", que es el objeto de este expediente de evaluación de impacto ambiental, utilizando las siguientes disposiciones:

Artículo 2 de la Ley de Costas, que establece que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá, entre otros fines, asegurar su integridad y adecuada conservación, así como regular la utilización de dichos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

Artículo 60.3 del Reglamento de Costas, que establece: "En todo caso, la ocupación deberá ser la mínima posible".

Artículo 93 del Reglamento de Costas, que establece: "La disminución significativa de la superficie de playa existente, causada por las actividades proyectadas, deberá, en su caso, ser compensada con otra equivalente, a crear o regenerar en la zona, sin que esta compensación sea condición suficiente para que, en su caso, el título se otorgue".

Artículo 21.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece: "Los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos estatales deberán incluir un estudio de impacto ambiental, y se sujetarán al procedimiento de declaración de impacto ambiental cuando por la importancia de la actuación sean susceptibles de modificar o alterar, de forma notable, el medio ambiente".

Concluye informando desfavorablemente el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Motril, basándose en que es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Resumen de la información pública

Alegantes:

Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía).

Grupo Ecologista Alborán.

Los aspectos ambientales significativos contenidos en las alegaciones se resumen a continuación:

La Consejería de Agricultura y Pesca recomienda que tanto las operaciones de dragado como de construcción de diques se lleven a cabo fuera de la época estival, a fin de no afectar a las actividades de ocio propias del verano. Señala que se deberá poner especial cuidado en evitar y controlar vertidos, y en establecer un control exhaustivo de las posibles afecciones del proyecto al núcleo de El Varadero, tanto por ruido como por emisiones a la atmósfera.

Además de estas consideraciones, la Consejería menciona una serie de acciones complementarias del proyecto que, a su juicio, deben someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental por serles de aplicación la legislación autonómica al respecto.

El Grupo Ecologista Alborán manifiesta que el estudio de impacto ambiental sólo considera a la fauna más común de la zona y no tiene en cuenta la posible afección del proyecto a otras especies también presentes en la misma. Añade que el proyecto supone la pérdida de más de 0,5 kilómetros de la playa de Las Azucenas, y que producirá la desaparición total o casi total de las playas de Torrenueva, Carchuna y Calahonda, debido a que los sedimentos procedentes del mayor aportador, el río Guadalfeo, quedarán retenidos por el puerto.

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