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Documento BOE-A-1998-10995

Orden de 11 de mayo de 1998 por la que se aprueban determinadas modificaciones del Estatuto Fundacional del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15688 a 15689 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

En sesión del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, de 13 de abril de 1998, se acordó por unanimidad modificar los artículos 5 y 7 del Estatuto Fundacional de la entidad, publicado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), de conformidad con los informes que previamente habían emitido el Servicio Jurídico y la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo ha remitido certificación acreditativa de la aprobación de los textos reformados de los referidos artículos, así como el texto íntegro del Estatuto con la nueva redacción de los artículos 5 y 7, con la propuesta de su aprobación mediante la correspondiente Orden ministerial.

Habida cuenta de las modificaciones que se solicitan, determinadas por las profundas transformaciones acaecidas en el terreno económico desde la fecha ya remota en que el propio Consorcio propuso el Estatuto entonces aprobado y de la conveniencia de que quede éste adecuadamente adaptado al momento actual.

Vistos el Real Decreto número 183, de 2 de julio de 1947, de creación de la Zona Franca de Vigo, y la Orden de 24 de julio de 1951, por la que se aprueba el Estatuto Fundacional y el Reglamento Orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Vigo,

Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:

El artículo 5 y 7 del referido Estatuto quedará modificado según el siguiente texto:

Artículo 5. 

1. Objeto: El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, con arreglo al Decreto de 20 de junio de 1947 de creación de la Zona Franca de Vigo y disposiciones complementarias, ajustándose su funcionamiento, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y Hacienda, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 11 de julio de 1929, en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930, y demás disposiciones complementarias.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

2. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para el desenvolvimiento y logro de su objeto, y en especial en relación con la gestión y administración de la Zona Franca:

a) Para nombrar y separar todo su personal, así como para señalarle los emolumentos que deba percibir, siempre que tales nombramientos no estén atribuidos especialmente a otros organismos o autoridades por las disposiciones vigentes.

b) Para arrendar y adquirir bienes de todas clases, incluso inmuebles necesarios o convenientes para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación.

c) Para celebrar toda clase de contratos de suministros de materiales y ejecución de obras que tengan relación con la Zona Franca.

d) Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la Zona Franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

e) Podrán aceptar subvenciones, donativos y cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

f) Podrá emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la Zona Franca.

Artículo 7.

El Consorcio podrá modificar su Reglamento cuantas veces lo estime conveniente, siempre que no suponga alteración de este Estatuto. Toda modificación deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 11 de mayo de 1998‒P. D. (Orden de 6 de mayo de 1998), el Subsecretario, Fernando Diez Moreno.

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1998
  • Fecha de publicación: 12/05/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 7 del Estatuto publicado por Orden de 24 de julio de 1951 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-8511).
  • CITA:
    • Decreto de 20 de junio de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-6465).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 22 de julio de 1930 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1930-8282).
    • Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1929-6559).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pontevedra
  • Zonas francas

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