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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 29 de julio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/6956/92, en el que son partes, de una, como demandante la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992; sin costas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 22 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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