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Documento BOE-A-1998-1108

Real Decreto 2011/1997, de 26 de diciembre, por el que se crea el Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1998, páginas 1965 a 1966 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-1108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2011

TEXTO ORIGINAL

El 10 de diciembre de 1998 la comunidad internacional conmemorará el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para tal ocasión, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 51/88, de 12 de diciembre de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por Resolución 1997/35, de 1997, instaban al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a coordinar los preparativos para el Cincuentenario.

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por carta de fecha 20 de enero de 1997 dirigida al Presidente del Gobierno español, proponía la creación en España de un Comité Nacional para la conmemoración del Cincuentenario de la Declaración Universal. Cabe recordar, además, que la Declaración Universal tiene una especial relevancia en nuestro ordenamiento, dado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Constitución, encabeza los textos de consideración necesaria para interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertadas que la propia Constitución reconoce.

El Comité que se crea tendrá como principal misión la coordinación de todas las actividades conmemorativas que tengan lugar con ocasión de este Cincuentenario.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

1. Se crea el Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante «el Comité»), encargado de estudiar, programar, estimular y encauzar las actividades que se lleven a cabo para conmemorar el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. El Comité queda adscrito a la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 2. Fines y funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir el conocimiento de la Declaración Universal, y de los derechos y libertades en ella enunciados, así como el papel que la misma ha tenido en el desarrollo, codificación y promoción de los derechos humanos en el mundo, y las perspectivas de su conocimiento y aplicación en el futuro.

2. Estimular y encauzar la participación de las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas y privadas en la preparación de las actividades conmemorativas del Cincuentenario.

3. Elaborar y desarrollar un programa nacional de actividades conmemorativas del Cincuentenario.

Artículo 3. Composición del Comité.

1. El Comité tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes de España.

b) Presidente: el Ministro de Asuntos Exteriores.

c) Vicepresidente Primero: el Defensor del Pueblo.

d) Vicepresidente Segundo: el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

e) Vocales:

- El Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

- El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

- Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos con rango mínimo de Subsecretario o equivalente:

Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Ministerio de Justicia.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Medio Ambiente.

- El Director general para las Naciones Unidas la Seguridad y el Desarme, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

- El Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Un representante del Congreso de los Diputados.

- Un representante del Senado.

- Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.

- Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla si así lo solicitan.

- Tres representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

2. El Presidente del Comité podrá nombrar hasta un máximo de quince Vocales entre personalidades con especial vinculación y relevancia en la esfera de los derechos humanos, así como entre representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicales y patronales, que desarrollen sus actividades en defensa de los mismos.

3. Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento del Comité.

1. El Comité en Pleno se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y cuantas veces sea convocado por su Presidente o, en su nombre, por uno de los Vicepresidentes, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.

2. El seguimiento y coordinación de las actividades aprobadas por el Comité se encomendará a la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: un representante designado por el Presidente del Comité.

b) Vocales:

- El Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Departamentos que forman parte del Comité, con nivel de Subdirector general o equivalente.

- Uno de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Uno de los representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

- Hasta cinco representantes de los Vocales mencionados en el artículo 3.2.

4. El Secretario de la Comisión Permanente será un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, adscrito a la Oficina de Derechos Humanos.

5. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para realizar el seguimiento de las actividades programadas por el Pleno, previa convocatoria de su Presidente.

6. Podrán crearse otros equipos de trabajo y desarrollo de las funciones del Comité que se consideren necesarias.

Artículo 5. Vigencia del Comité.

El Comité se disolverá el 31 de diciembre de 1998, una vez finalizados los actos conmemorativos del Cincuenta Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Disposición adicional única. Incidencia en el gasto público.

La creación del Comité no supondrá incremento del gasto público, debiéndose financiar todas las actividades con cargo a los presupuestos ordinarios de los Departamentos afectados.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 20/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea

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