Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, el recurso número 230/1994, interpuesto por el Letrado don José María Gil Elejoste, en nombre y representación de doña Rosalina Vega Merino, contra Resolución de 12 de noviembre de 1993, del entonces Director general de Administración Penitenciaria, desestimatoria de su solicitud de abono de las diferencias retributivas básicas que percibió a partir del 15 de marzo de 1985, como funcionaria de empleo interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, hasta el 4 de febrero de 1990, y las correspondientes a las percibidas durate el referido período por los funcionarios en prácticas o de carrera del expresado Cuerpo de Ayudantes, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, ha dictado sentencia, de 14 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo especial de personal interpuesto por doña Rosalina Vega Merino, en su propio nombre y derecho, frente a Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por delegación de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de 12 de noviembre de 1993, y confirmamos dicho acto; sin hacer imposición de costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo.Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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