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Documento BOE-A-1998-11103

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Divina Pastora», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15765 a 15766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11103

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña Ana María Catalán Lillo, en representación de Acción Misionera Franciscana, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, que se denominará "Divina Pastora", sito en la calle Maestro de Estremiana, número 33, de Zaragoza,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado "Divina Pastora", de Zaragoza y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Divina Pastora".

Persona o entidad titular: Acción Misionera Franciscana.

Domicilio: Calle Maestro Estremiana, número 33.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Cuatro unidades y 68 puestos escolares.

Segundo.-Extinguir la autorización provisional otorgada al centro de Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar por Orden de fecha 30 de julio de 1974.

Tercero.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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