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Documento BOE-A-1998-11107

Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15767 a 15768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11107

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprobó el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, establece que la formación específica de grado medio y de grado superior se implantará progresivamente conforme a la consolidación de la reforma, autorizando en su artículo 50 a las Administraciones educativas a la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en un número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.

Al amparo de dicha normativa, la Orden de 20 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), vino a autorizar el inicio de la implantación anticipada de diversos ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en diferentes Escuelas de Arte dependientes del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Posteriormente, por Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero), fue extendida a la práctica totalidad de las Escuelas de Arte dependientes del territorio de gestión del Departamento la autorización preceptiva para la implantación de este tipo de estudios. Asimismo, la Orden de 29 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de junio), amplió considerablemente en número y variedad los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en dichos centros.

Los resultados obtenidos de esta implantación, así como la necesidad de una permanente adaptación de las Escuelas de Arte a los requerimientos de índole cultural, artística y productiva del entorno de su influencia, aconsejan la ampliación o, en su caso, modificación, de la citada implantación anticipada durante el presente curso académico 1997/98 en dichos centros.

Por otra parte, en orden a una correcta planificación y dando así cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, procede también continuar el proceso ya iniciado en el curso 1994/95 de extinción de los Planes de Estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes a la anterior ordenación de estas enseñanzas.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del precitado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, así como la facultad que confiere la disposición final primera de dicho Real Decreto a las Administraciones educativas para desarrollar y establecer cuantas disposiciones específicas sean precisas para la regulación de la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que las Escuelas de Arte designadas por la presente Orden reúnen los requisitos mínimos que el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, establece para los centros que impartan estas enseñanzas, he dispuesto:

Primero.-Autorizar en el curso académico 1997/98 la implantación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Quienes con anterioridad al curso académico 1996/97 hubieran obtenido el título de Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la modalidad de Artes, estarán exentos de realizar la prueba de acceso establecida en los correspondientes currículos, dado que en el momento en que cursaron las enseñanzas conducentes a dicho título no se había determinado qué materias del Bachillerato permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Tercero.-1. Para dar continuidad a lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero), a partir del curso académico 1997/98, se iniciará la extinción progresiva de las especialidades de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos establecidas por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como las establecidas al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, en los centros que se indican en el anexo II de la presente Orden.

2. A partir del curso 1997/98 se iniciará la extinción progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo III de la presente Orden, cuya implantación había sido autorizada por la Orden de 29 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de junio).

Cuarto.-Para aquellos alumnos que, en aplicación de la correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o parcialmente alguna de las enseñanzas que se declaran a extinguir en la presente Orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores.

Quinto.-La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo pertinente para la interpretación y ejecución de las instrucciones que se aprueban por la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de mayo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Centros en donde se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en el curso 1997/98, con indicación de los mismos

Escuela de Arte de Avila: Ciclo formativo de grado medio. Decoración Cerámica.

Escuela de Arte de Burgos: Ciclo formativo de grado superior. Esmaltes al Fuego Sobre Metales.

Escuela de Arte de Ibiza: Ciclo formativo de grado superior. Amueblamiento.

Escuela de Arte de Madrid-3: Ciclos formativos de grado superior. Esmalte Artístico Sobre Metales. Orfebrería y Platería Artística.

Escuela de Arte de Murcia: Ciclo formativo de grado superior. Amueblamiento.

Escuela de Arte de Oviedo: Ciclos formativos de grado superior. Amueblamiento. Arquitectura Efímera. Edición de Arte.

Escuela de Arte Mariano Timón (Palencia): Ciclo formativo de grado medio. Ebanistería Artística. Ciclo formativo de grado superior. Amueblamiento.

Escuela de Arte de Salamanca: Ciclo formativo de grado medio. Alfarería. Ciclo formativo de grado superior: Artes Aplicadas de la Escultura.

Escuela de Arte de Segovia: Ciclo formativo de grado superior. Ilustración.

Escuela de Arte de Teruel: Ciclo formativo de grado medio. Autoedición.

Escuela de Arte de Toledo: Ciclo formativo de grado superior. Amueblamiento.

Escuela de Arte de Zaragoza: Ciclo formativo de grado superior. Gráfica Publicitaria.

ANEXO II

Centros en los que se declaran a extinguir, a partir del curso 1997/98, y progresivamente, especialidades correspondientes a las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con indicación de las mismas

Escuela de Arte de Ibiza: Especialidad de Decoración.

Escuela de Arte de Logroño: Especialidad de Decoración.

Escuela de Arte de Madrid-4: Especialidad de Diseño de Interiores.

Escuela de Arte de Madrid-10: Especialidad de Diseño Gráfico.

Escuela de Arte de Mérida: Especialidad de Diseño de Interiores. Especialidad de Delineación Artística.

Escuela de Arte de Murcia: Especialidad de Decoración.

Escuela de Arte de Oviedo: Especialidad de Diseño de Interiores.

Escuela de Arte Mariano Timón (Palencia): Especialidad de Delineación Artística.

Escuela de Arte de Salamanca: Especialidad de Dibujo Publicitario.

Escuela de Arte de Toledo: Especialidad de Decoración.

Escuela de Arte de Zaragoza: Especialidad de Diseño de Interiores.

ANEXO III

Centros en los que se declaran a extinguir en el curso 1997/1998 ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño con indicación de los mismos

Escuela de Arte de Ávila: Ciclo formativo de grado medio. Alfarería.

Escuela de Arte de Burgos: Ciclo formativo de grado medio. Ebanistería Artística.

Escuela de Arte de Ibiza: Ciclo formativo de grado medio. Forja Artística. Ciclo formativo de grado superior. Modelismo de Indumentaria.

Escuela de Arte de Logroño: Ciclo formativo de grado superior. Cerámica Artística.

Escuela de Arte de Mahón: Ciclo formativo de grado medio. Procedimientos de Joyería Artística.

Escuela de Arte de Palma de Mallorca: Ciclo formativo de grado superior. Modelismo y Maquetismo.

Escuela de Arte Mariano Timón (Palencia): Ciclo formativo de grado medio. Forja Artística. Ciclo formativo de grado superior. Joyería Artística.

Escuela de Arte de Salamanca: Ciclo formativo de grado medio. Forja Artística.

Escuela de Arte de Segovia: Ciclo formativo de grado medio. Revestimientos Murales.

Escuela de Arte de Talavera de la Reina: Ciclo formativo de grado superior. Modelismo y Matricería Cerámica.

Escuela de Arte de Toledo: Ciclo formativo de grado medio. Decoración Cerámica.

Escuela de Arte de Zaragoza: Ciclo formativo de grado superior. Cerámica Artística.

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