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Documento BOE-A-1998-11109

Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Planilla», sito en Calahorra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15768 a 15769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11109

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima", solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria La Planilla", sito en la avenida de los Ángeles, sin número, de Calahorra (La Rioja), por ampliación de enseñanzas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica "Escuela Familiar Agraria La Planilla", sito en la avenida de los Ángeles, sin número, de Calahorra (La Rioja), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Familiar Agraria La Planilla".

Domicilio: Avenida de los Ángeles, sin número.

Localidad: Calahorra.

Municipio: Calahorra.

Provincia: La Rioja.

Titular: "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Comercio. Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado medio de Estética Personal Decorativa. Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o transformación, en su caso, en los correspondientes ciclos formativos de grado medio y teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Agraria, profesiones Economía Familiar Rural y Explotaciones Agropecuarias.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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