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Documento BOE-A-1998-11113

Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Centro de Estudios Técnico-Empresariales», sito en Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15770 a 15771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11113

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Patronato Montañés de Enseñanzas, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica "Centro de Estudios Técnico-Empresariales", sito en la avenida del Faro, 20, de Santander (Cantabria), por ampliación de enseñanzas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica "Centro de Estudios Técnico-Empresariales", sito en la avenida del Faro, 20, de Santander (Cantabria), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios Técnico-Empresariales".

Domicilio: Avenida del Faro, 20.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria. Titular: Patronato Montañés de Enseñanzas.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 7 de marzo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado: Rama Administrativa y Comercial; especialidades Administrativa e Informática de Gestión.

Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de los ciclos formativos de grado superior.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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