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Documento BOE-A-1998-11133

Resolución de 20 de abril de 1998, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1994, por el que se impusieron, a «Banco de Inversión y Servicios financieros, Sociedad Anónima», las sanciones de revocación de autorización y amonestación pública y a don Javier García Egocheaga, don Fernando Herrero Sangrador, don Ángel García Tevar, don Isidoro Bajo Lanza, don Rafael Berrocal Rodríguez, don Agustín Trapero Gómez y don Lázaro Alfonso Morodo Fernández, sanciones de multa.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15824 a 15824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-11133

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 1994, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/BP-9/93, incoado por el Banco de España a "Banco de Inversión y Servicios Financieros, Sociedad Anónima", y a las personas que ostentaban cargos de administración y dirección en la entidad, y habiendo adquirido firmeza por sentencias firmes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 1997, 18 de febrero de 1998 y 3 de marzo de 1998, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30) de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:

Primero.-Que se impongan al "Banco de Inversión y Servicios Financieros, Sociedad Anónima", las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Revocación de la autorización, prevista en el apartado b) del ar tículo 9, por la Comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados i) y b) del artículo 4, de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

B) Amonestación pública, prevista en el apartado a) del artículo 10, por la Comisión de las infracciones graves tipificadas en los apartados a), k), l) y p) del artículo 5 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Segundo.-Que se imponga a cada uno de los expedientados don Javier García Egocheaga y a don Fernando Herrero Sangrador, Presidente y Consejero delegado, respectivamente, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Multa por importe de 5.000.000 de pesetas, prevista en el artícu lo 12, apartado 1 a), por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, por cada una de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados i) y b) del artícu lo 4 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en total 10.000.000 de pesetas.

Tercero.-Que se impongan a cada uno de los expedientados, don Ángel García Tevar, don Rafael Berrocal Rodríguez, don Lázaro A. Morodo Fernández, don Isidoro Bajo Lanza, don Agustín Trapero Gómez y .........., en su condición de Vocales del Consejo de Administración, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Multa por importe de 2.500.000 pesetas, prevista en el artícu lo 12, apartado 1 a), por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario en las infracciones muy graves tipificadas en los apartados i) y b) del artículo 4 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito en total, 5.000.000 de pesetas.

Madrid, 20 de abril de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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