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Documento BOE-A-1998-1122

Orden de 14 de enero de 1998 por la que se nombran Corredores Colegiados de Comercio en virtud de oposición libre convocada al efecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1998, páginas 2018 a 2019 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-1122

TEXTO ORIGINAL

Finalizados los ejercicios de la oposición convocada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de abril, 14 de mayo y 30 de noviembre), formulada la oportuna propuesta por el Tribunal que la juzgó y aportada la documentación reglamentaria por los opositores comprendidos en la misma, este Ministerio acuerda nombrar Corredores Colegiados de Comercio, de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal calificador, a las personas que a continuación se relacionan por orden de puntuación obtenida:

Número

de orden / Apellidos y nombre

1 / López Doval, Óscar Manuel.

2 / Loscertales Martín de Agar, Carmen.

3 / Hernández Téllez, Francisco Javier.

4 / Mármol Llombart, Gerardo.

5 / Calvache Martínez, José Gabriel.

6 / Pobes Layunta, Eduardo.

7 / Pérez de la Cruz de Oña, Carmen.

8 / Bañegil Espinosa, Francisco.

9 / Aldaba Yoldi, Alfredo.

10 / Pobes Layunta, David.

11 / Barbe García, María Sierra.

12 / Martín Mayoral, Gregorio Isidro.

13 / Miras Ortiz, Francisco.

14 / Prados Velasco, Esperanza.

15 / Muñoz Miralles, Aránzazu Ángeles.

16 / Angoitia García, Iván.

17 / Diego Agüero, María del Carmen de.

18 / Muñoz Layos, José Javier.

19 / Malo Cantarino, Pascual.

20 / Ortiz Company, Juan Alfonso.

21 / López Monzo, Enrique.

22 / Rueda Torres, Isabel María.

23 / Bayón Pedraza, Ignacio.

24 / Martí del Moral, María Isabel.

25 / Pérez Cardesa, José Luis.

Las personas que por esta Orden se nombran Corredores Colegiados de Comercio, quedan a disposición de este Ministerio para asignarles destino provisional si las necesidades del servicio lo requieren, previa propuesta del Consejo General que, en su caso, eleve a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, hasta tanto se convoque el primer concurso de traslado, en el cual quedan obligados a participar, con observancia de cuantos requisitos se establezcan en el mismo. Los que dejaren transcurrir el plazo señalado al efecto en la correspondiente convocatoria del concurso de traslado sin formular su petición de destino, perderán todos sus derechos derivados de la oposición.

Los Corredores Colegiados de Comercio nombrados en virtud de la presente Orden y que reglamentariamente tomen posesión de sus destinos, figurarán en el escalafón del Cuerpo con antigüedad a todos los efectos de la fecha de esta disposición, conservando, además, el mismo orden en que figuran relacionados.

Madrid, 14 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera (a la atención del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).

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