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Documento BOE-A-1998-11233

Resolución de 16 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, concedidos en el expediente GR/0239/P08.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15895 a 15895 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11233

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de marzo de 1998, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Andalucía otorgados a la empresa "Cetursa Sierra Nevada, Sociedad Anónima", a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo de 1998, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía otorgados en el expediente GR/0239/P08, a la empresa "Cetursa Sierra Nevada, Sociedad Anónima". Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente GR/0239/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa "Cetursa Sierra Nevada, Sociedad Anónima", a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de diciembre de 1991 y notificados el 4 de febrero de 1992 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 27 de febrero de 1992;

Resultando: Que la Comunidad Autónoma de Andalucía informó el 18 de septiembre de 1997 que la referida empresa no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, ni la creación y mantenimiento del empleo, dentro de los plazos otorgados para tal fin, así como tampoco justificaron, al finalizar el plazo de vigencia, la disponibilidad del capital suscrito y desembolsado exigido, y por ello, se instruyó el oportuno expediente de incumplimiento;

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el aparta do 8.o de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando: Que la empresa no ha percibido cantidad alguna en concepto de subvención;

Considerando: Que, de las actuaciones resulta probado, y así procede que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado haber cumplido todas las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía concedidos a la empresa "Cetursa Sierra Nevada, Sociedad Anónima", en el expediente GR/0239/P08 de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, con la consiguiente pérdida total de los incentivos concedidos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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