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Documento BOE-A-1998-11246

Resolución de 20 de abril de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan siete becas para formación, según titulación académica, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15969 a 15974 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11246

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 123) establece las normas reguladoras de las ayudas de la Secretaría de Estado de Cultura en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

En su virtud, de conformidad con el punto tercero de la Orden de 14 de abril de 1997, dispongo:

Primero. Objetivos y condiciones.-Convocar para el curso 1998/99 siete becas en las áreas de trabajo del Instituto del Patrimonio Histórico Español, comprendidas en el punto 1 de la Orden de 14 de abril de 1997.

Las especialidades de estas becas serán:

Cinco de Investigación aplicada a la Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Muebles e Inmuebles.

Un Técnico especialista en Fotogrametría Terrestre.

Un Ayudante de Técnicas de Laboratorio (especialidad Física, Química y Biología).

La estancia de los becarios tendrá lugar entre el 1 de octubre de 1998 al 31 de marzo de 1999 en las áreas de trabajo del Instituto del Patrimonio Histórico Español, donde llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico dirigido por técnicos de la plantilla de dicho Centro. Al finalizar dicha estancia se entregará a los becarios el certificado correspondiente.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura:

Aplicación presupuestaria: 18.13.458C.481.

Importe Pesetas: 5.040.000.

Tercero. Beneficiarios.-1. Podrán optar a las cinco becas de Investigación aplicada los ciudadanos españoles o de un Estado miembro de la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de la correspondiente titulación en el campo de las Ciencias (Biología, Física, Química, etc.), Humanidades (Historia del Arte, Documentación, etc.) o Arquitectura Superior, siendo imprescindible la coincidencia de los estudios con la materia para la que se solicita la beca.

2. Podrán optar a las dos becas de personal técnico los ciudadanos españoles o de un Estado miembro de la Unión Europea, que acrediten ser Técnicos Especialistas en Fotogrametría Terrestre o estar en posesión del título de Ayudante de Laboratorio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución, deberán dirigirse al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura. Podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Currículum vitae académico y profesional del solicitante con especial mención de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos, trabajos y cargos desempeñados en los ámbitos de formación, así como toda aquella labor, tanto académica como profesional, que haya realizado. Se adjuntarán copias compulsadas de los títulos o de los recibos de haber satisfecho sus derechos de obtención, así como de los certificados correspondientes.

c) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español.

d) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las becas que se hayan solicitado hasta la fecha destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

Quinto. Plazo de presentación.-1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-1. El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección de los becarios corresponderá a una Comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue.

Vocales: Subdirectora general del Instituto del Patrimonio Histórico Español o en quien delegue.

Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura.

Secretario: Un representante del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

2. Para efectuar la selección, la Comisión tendrá en cuenta el expediente académico del interesado, su vinculación y experiencia en el campo de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como el interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, expuesto en la memoria explicativa.

La Comisión ajustará sus actuaciones a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Realizada la selección de solicitudes, a la que se refiere el punto sexto en el apartado segundo, y antes de que la Comisión de Estudio formule la propuesta de resolución se requerirá a los seleccionados para que acrediten, en un plazo de quince días, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Séptimo. Resolución.-1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 14 de abril de 1997.

Octavo. Pago y justificación.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en el punto séptimo y octavo de la Orden de 14 de abril de 1997, sin perjuicio de los establecido en los puntos noveno y décimo de la misma.

La dotación de cada beca será de 720.000 pesetas. Los becarios seleccionados correrán con sus gastos de residencia y manutención, siendo dotados, por parte del IPHE, de una póliza limitada de seguro de enfermedad y accidente con vigencia durante su período de prácticas.

Noveno. Obligaciones de los becarios.-Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de las labores a realizar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español.

b) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar de la resolución.

c) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el plazo establecido, que figurará expreso en la notificación de la concesión de beca.

d) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con un mínimo de veinticinco horas semanales en horario de mañana.

e) Presentar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una memoria final de actividades llevadas a cabo durante la estancia del becario en el Instituto del Patrimonio Histórico Español.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior podrá suponer, oído el becario, la devolución del importe de la beca concedida.

Los becarios quedan obligados a someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

La concesión de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida durante el mismo período.

Décimo. Régimen general de las becas.-Las becas convocadas se ajustarán a lo previsto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 14 de abril de 1997, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en la misma.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de abril de 1998.-El Director general, Benigno Pendás García.

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