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Visto el expediente instruido a instancia de doña Josefa González Pérez, en representación de la sociedad "Colegio Niño Jesús de Praga, Sociedad Cooperativa Limitada", solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro privado incompleto de Educación Infantil que se denominaría "Niño Jesús de Praga", a ubicar en la calle Fernández Vallejo, número 52, de Tanos-Torrelavega (Cantabria),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil denominado "Niño Jesús de Praga" en un Centro incompleto de Educación Infantil y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Niño Jesús de Praga".
Persona o entidad titular: "Colegio Niño Jesús de Praga, Sociedad Cooperativa Limitada".
Domicilio: Calle Fernández Vallejo, número 52.
Localidad: Tanos.
Municipio: Torrelavega.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Una unidad que agrupe alumnos de segundo ciclo con 23 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar 2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Centro "Niño Jesús de Praga" dispondrá de una capacidad máxima de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo, con 30 puestos escolares.
Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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