Visto el expediente sobre extinción de autorización, por cese de actividades, del centro homologado en el área técnico-práctica, de la rama Peluquería y Estética, profesión Estética, de Formación Profesional de primer grado "Miguel Ángel", sito en la calle Río San Pedro, 1, 1.o C, de Oviedo (Asturias), iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La extinción de la autorización, por cese de actividades, del centro homologado en el área técnico-práctica, de la rama de Peluquería y Estética, profesión Peluquería, de Formación Profesional de primer grado "Miguel Ángel", sito en la calle Río San Pedro, 1, 1.o C, de Oviedo (Asturias).
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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