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Documento BOE-A-1998-11266

Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización del Instituto de Educación Secundaria «Hotel Escuela de la Comunidad de Madrid», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15982 a 15983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11266

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la Dirección General de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitando la modificación de la autorización del Instituto de Educación Secundaria "Hotel Escuela de la Comunidad de Madrid", sito en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800 de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Instituto de Educación Secundaria "Hotel Escuela de la Comunidad de Madrid", ampliando la misma para impartir el ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Hotel Escuela de la Comunidad de Madrid".

Domicilio: Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Comunidad de Madrid.

Enseñanzas autorizadas:

Familia Profesional de Hostelería y Turismo:

Técnico en Cocina. Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 120.

Técnico en Servicios de Restaurante y Bar. Capacidad:

Número de unidades: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Técnico superior en Alojamiento. Capacidad:

Número de unidades: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico superior en Restauración. Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 120.

Técnico superior en Agencias de Viajes. Capacidad:

Número de unidades: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico adecuados a las nuevas enseñanzas que se autorizan.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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