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Documento BOE-A-1998-1129

Resolución de 18 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1998, páginas 2021 a 2027 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-1129

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre; artícu los 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decre to 1924/1986, de 29 de agosto, y Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, informados por las Comunidades Autónomas con competencia en personal de la Administración de Justicia, previa negociación con las centrales sindicales más representativas en Administración de Justicia, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir 25 plazas vacantes en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ámbito territorial / Número plazas / Discapac.

Andalucía / 5

Canarias / 2

Cataluña / 6

Comunidad Valenciana / 3

Galicia / 3

Resto Península y Baleares / 6 / 1

1.2 Del total de plazas convocadas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas que tengan la condición legal de discapacitados, de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que supere las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Médicos Forenses. Este cupo de reserva asciende a una plaza, en el ámbito territorial de resto de Península y Baleares.

1.3 De no resultar cubierta la plaza del cupo de reserva de discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito territorial donde se convoca.

1.4 De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguiente del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1, por lo que el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y, en caso de resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

1.5 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

1.6 De acuerdo con los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter teórico práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

1.8. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.9. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 [teléfonos (91) 390 45 20 y 390 46 96], en el Centro de Información Administrativa [teléfono (91) 586 14 00], y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma / Órgano / Teléfono

Andalucía. / Subdirección General Recursos Humanos y Medios Materiales. Avenida Ramón y Cajal, sin número, edificio "Viapol", portal B, tercera planta, Sevilla. / (95) 455 32 94

Canarias. / Dirección General de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Plaza de los Derechos Humanos, sin número, Ed. Adm. Servicios Múltiples, segundo, 35003 Las Palmas de Gran Canaria. / (928) 45 90 25

Cataluña. / Departamento de Justicia. Pau Clarís, 81, tercero, 08010 Barcelona. / (93) 316 41 23

316 41 24

Valencia. / Subsecretaría de Justicia. Calle Historiador Chabás, 2, 46003 Valencia. / (96) 398 68 62

Galicia. / Dirección General de Justicia y Administración Local. Plaza de Europa, 5.A, cuarto, polígono das Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña). / (981) 54 62 28

54 62 29

II. Ejercicios y curso selectivo

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

2.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, y constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid y un ejercicio optativo, de carácter práctico o teórico, de conocimiento de idioma autonómico.

2.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en redactar, sin ayuda de texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas de los siguientes grupos de materias:

1. grupo: Un tema extraído de entre los 33 de Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina.

2.o grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de Medicina Forense del Trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros temas de Toxicología Forense (temas 49 a 59).

3. grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los temas 60 a 95 de Toxicología Forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de entre los de su grupo respectivo, tal como se detallan en el programa publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

2.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal del Recién Nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense, y el cuarto de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos en el programa de esta convocatoria.

2.1.3 Tercer ejercicio: Se compondrá de dos fases: La primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto la resolución, durante el tiempo máximo de dos horas, de un problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá superar al número de plazas convocadas por cada ámbito territorial.

2.1.4 Cuarto ejercicio optativo: A realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma y lo hubieran solicitado en su instancia de participación. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que haya presentado junto con la instancia de participación, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base VIII. La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que concurre, a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.

2.1.5 En la realización de los ejercicios se observarán las siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquéllos, bien conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores y los miembros del Tribunal. En sesión pública serán leídos por el opositor o, en su imposibilidad y a su ruego, por la persona que designe o por un miembro del Tribunal.

b) En el ejercicio oral el opositor, antes de comenzar su ejercicio, dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a la vista del Tribunal, y en tiempo que podrá coincidir parcialmente con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

c) Ejercicio optativo: El cuarto ejercicio, de carácter optativo, a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.4.

2.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso teórico práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.

2.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que se realice en el Centro de Estudios Jurídicos durante un tiempo máximo de doce meses, como funcionario en prácticas.

2.2.3 Durante la realización del citado Curso en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid hasta la toma de posesión de su primer destino, en su caso, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a efectos retributivos, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

III. Tribunal

3.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Estará compuesto por el Director o Jefe de Sección Instituto Anatómico Forense (Madrid), un Catedrático o Profesor titular Medicina Legal, un miembro de la Carrera Judicial con rango de Magistrado o Fiscal, dos miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas y un funcionario del grupo A de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.

3.2 El Tribunal, una vez nombrado, se constituirá a la mayor brevedad posible, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión. Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

3.3 Si como consecuencia del número de aspirantes admitidos se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se procedería a su nombramiento mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número 1.

Los Tribunales así nombrados se constituirán y actuarán en Madrid, efectuando el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la presente Resolución de convocatoria.

3.4 El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar, día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público en el "Boletín Oficial del Estado" y en el boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se haya realizado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

3.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de un Médico Forense, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. Por el Secretario se extenderá acta de cada una de las sesiones que celebre, la cual será leída en la siguiente sesión, hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto de la reunión.

3.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria, decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos.

3.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán exigir de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con la del boletín de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín Oficial del Estado" y en el boletín oficial de las Comunidades donde se convocan plazas.

3.8 El Tribunal Calificador podrá proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas de vigilancia de exámenes escritos. Esta propuesta requerirá aprobación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia.

3.9 El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión en el proceso hasta la recepción del dictamen.

3.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado los ejercicios obligatorios y el curso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV. Requisitos de los candidatos

4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado, por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo de cualquiera de las Administraciones públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones de Médico Forense.

g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4.2 Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el de la titulación, que deberá poseerse a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

V. Presentación y admisión de solicitudes

5.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, en cuyo margen superior izquierdo figura "Ministerio de Justicia", que les será facilitada gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias del Ministerio de Justicia, Ministerio de Justicia y órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

5.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

5.2.1 A la solicitud se acompañará, unida, una fotocopia del documento nacional de identidad y, en su caso, del certificado de conocimiento de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial concurra.

5.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse:

En la oficina del Banco Bilbao Vizcaya donde haya realizado el ingreso de los derechos de examen.

En el apartado de correos 335 de Madrid (distrito postal 28080).

En el Registro General del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número 2, 28015 Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

5.3 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente cuyo número figura al pie de las solicitudes, indicando en los dos espacios en blanco los números 3-8, del Banco Bilbao Vizcaya, "Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses".

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya.

En la solicitud deberá figurar el sello del Banco Bilbao Vizcaya acreditativo del pago de los derechos de examen con anterioridad a su presentación, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

Al objeto de facilitar a los aspirantes la presentación de solicitudes, éstas podrán realizarse directamente en la propia oficina del Banco, al efectuar el pago, y de conformidad con lo previsto en la base 5.2.3 (con entrega de las hojas 1 y 2 de la solicitud). En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en el Banco Bilbao Vizcaya supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar destinado al órgano convocante, hoja número 1, tal como se determina en la base 5.2.3.

5.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

5.4.1 En el recuadro destinado al "Cuerpo" y, en su caso, "Especialidad", hará constar únicamente "Cuerpo Médicos Forenses".

5.4.2 En el recuadro donde dice "Provincia de examen", los aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren, lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.4 de la presente Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio por el correspondiente al de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.4 de la presente convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

5.4.3 En el recuadro donde dice "Forma de acceso", los aspirantes indicarán "L".

5.4.4 Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al 33 por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de discapacitados que deseen adaptación en tiempo y forma en la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán señalar, en su caso, dichas circunstancias, así como las posibles adaptaciones que precisen en el recuadro citado, y expresar en el recuadro B) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria" de la solicitud la expresión "Cupo de reserva de discapacitado".

5.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso selectivo.

5.6 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro c) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria" "Prueba idioma autonómico", o, en caso contrario, que le sea valorada la documentación al efecto.

5.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en la base 5.2.2, de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Ministerio de Justicia.

VI. Admisión de los aspirantes

6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de los derechos de examen, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de un mes, resolución que contendrá la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la no admisión, indicándose, asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia, Centro de Información Administrativa para las Administraciones Públicas, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

6.2 Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además que sus nombres constan en la lista de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos serán definitivamente excluidos.

6.3 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo.

6.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos.

6.5 Contra la resolución que excluya definitivamente a algún aspirante podrá éste interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, comunicando su interposición.

VII. Proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", independientemente del ámbito por el que concurren los aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de que acrediten su personalidad.

7.3 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Ministerio de Justicia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas.

7.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por Médico colegiado, y, si así lo consideran oportuno, podrán recabar la información pertinente.

7.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del Tribunal se expondrán en el local donde se celebren los ejercicios, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las pruebas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal decidirá, por mayoría de votos, emitidos abiertamente, la aprobación o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito territorial.

7.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, los Tribunales Calificadores convocarán a los aspirantes que los hayan superado para la realización del cuarto ejercicio y lo hubieran solicitado en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión en el subescalafón, según determina la base 2.1.4.

Efectuada la prueba optativa, el Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que superaron la oposición para la realización del curso en el Centro de Estudios Jurídicos previsto en la base 2.2 de la presente convocatoria.

7.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.

VIII. Calificación de los ejercicios y del curso.

Criterios de valoración de la lengua autonómica

8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales a los opositores será de cinco a 10 puntos por cada tema del primer y segundo ejercicios, y de cinco a 10 puntos por la totalidad de las dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de Vocales asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del cociente constituirá la calificación.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia donde se convocan plazas se puntuará con un máximo de seis puntos.

8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los siguientes:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1.o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D: Seis puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: Dos puntos.

2.o Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Dos puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Cuatro puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Seis puntos.

8.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido en el Centro de Estudios Jurídicos.

La puntuación de la prueba optativa se sumará a la obtenida en la oposición, una vez superada ésta, a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados del ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración en el subescalafón.

Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua autonómica serán los que figuran en la base 8.2.

IX. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos territoriales, con indicación de la nota correspondiente a la calificación del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por ámbitos territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, por ámbitos territoriales, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo, a todos los efectos.

Los aspirantes incluidos en esta relación serán convocados para la práctica de la prueba optativa, siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación, o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua autonómica.

En las relaciones deberá figurar documento nacional de identidad, apellidos y nombre y puntuación obtenida en cada ejercicio, con especificación de la nota del ejercicio optativo.

Los aspirantes que superen los tres ejercicios obligatorios pasarán al Centro de Estudios Jurídicos para la realización del curso selectivo teórico-práctico.

9.2 Finalizada la calificación de los ejercicios de la fase de oposición, y una vez recibida por el Tribunal número 1 comunicación del Centro de Estudios Jurídicos, relativa a la relación de aspirantes que hayan superado el curso realizado en dicho centro, por ámbito territorial. En dicha relación figurará la puntuación media resultante de la suma de la obtenida en los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso. A esta puntuación el Tribunal Calificador sumará la nota obtenida en la prueba optativa a aquellos aspirantes que lo hubieran realizado y que será determinante a los efectos previstos en la base 2.1.4. Finalizados los ejercicios obligatorios, el curso selectivo y el ejercicio optativo, el Tribunal hará pública la lista provisional de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, dentro de cada ámbito territorial, con especificación de la puntuación obtenida en el ejercicio optativo en los ámbitos geográficos con lengua propia de la Comunidad Autónoma.

9.3 En caso de empate, en cada ámbito geográfico el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en segundo lugar, la conseguida en el primer ejercicio y, de persistir, por la del segundo ejercicio.

9.4 Vistas y resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones formuladas a la lista provisional, elevará la misma a la Secretaría de Estado de Justicia que publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por ámbitos territoriales, cuyo número no podrá ser superior al del total de las plazas convocadas por ámbito territorial, especificándose por separado la nota obtenida en el ejercicio optativo.

Dichas relaciones se ordenarán por orden de puntuación, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3.

9.5 Contra la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se publique la lista definitiva de aprobados por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional.

X. Presentación de documentos, nombramiento de funcionarios de carrera y adjudicación de destinos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones de aprobados por ámbitos geográficos a que se refiere la base 9.4, los opositores aprobados deberán remitir al Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Manzana, número 2, código postal 28015 Madrid, por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico Forense, en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo del anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición o, en su caso, de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la Administración sanitaria, acreditativo de tal condición y de su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

h) El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia.

10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos en la base 10.1 podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base IV, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 El Ministerio de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas la relación de plazas desiertas para ser cubiertas por los aspirantes aprobados, a que se refiere la base 9.4. En el plazo de diez días naturales serán solicitadas por los interesados mediante instancia dirigida al Ministerio de Justicia.

10.6 El Ministerio de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y boletines de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas, mediante Resolución, el nombramiento de funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de los que hayan superado las pruebas a que se refiere la base 9.4.

La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de su nombramiento y destino en el "Boletín Oficial del Estado".

XI. Norma final

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO I

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de .................. de 199.....

El declarante,

ANEXO II

Don/doña , de años de edad, con documento nacional de identidad número y aprobado en las oposiciones a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

DECLARA bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................... a ........ de .................. de 199.....

El declarante,

ANEXO III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con artículo 390 y siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)

El que suscribe, don/doña con documento nacional de identidad número expedido en el de de 199......., por la presente declaro bajo mi personal responsabilidad y con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción de los artículo del Código Penal consignados al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses:

Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas sanciones gubernativas como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a esta fecha.

En ............... a .... de ................ de 199......

El declarante,

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